Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R. y Bolívar, actuando en representación de TABACALERA ISTMEÑA, S.A., ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional la Sentencia SD-180 expedida por el Juzgado Primero de Circuito De Lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es inconstitucional la sentencia arriba mencionada.

    Sostiene la demandante que la sentencia impugnada es violatoria de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    La demandante considera que la sentencia SD-180 de 2 de noviembre de 1984 infringe de manera directa, por comisión, el artículo 17 constitucional por cuanto, a su juicio, se dicta una resolución que niega un procedimiento elemental dentro de un proceso penal, sin el cual se garantiza la muerte o extinción del proceso. Ello es así, señala el demandante, por cuanto el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá con sede en La Chorrera, ha calificado el mérito de las sumarias del expediente de la querella sin antes haber acumulado ésta al expediente de la Acusación Particular interpuesta por la firma R. y Bolívar en representación de Tabacalera Istmeña, S.A. cercenado el derecho de su poderdante a un proceso justo y limpio. El demandante considera que se ha demostrado la violación del artículo 17 de la Constitución en conjunción con el artículo 32 de la misma.

  2. OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

    El Procurador General de la Nación rindió concepto mediante la Vista Nº 379 de 4 de septiembre de 1995. En dicho escrito el citado funcionario considera que la resolución atacada de inconstitucional no fue recurrida por las partes, es decir, que se abstuvieron de recurrir contra ella por medio del recurso ordinario de apelación, ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia y el extraordinario de casación, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Agrega el citado funcionario que la Corte ha reiterado el criterio de que la acción de inconstitucionalidad sólo procede cuando hayan sido promovidos los recursos que la ley señale, para dejar sin efecto el acto jurisdiccional o variarlo. Además, estima el Procurador, la acción de inconstitucionalidad no constituye otra instancia...

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