Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma forense FUENTES Y ASOCIADOS, en nombre y representación de LUZ GRACIELA GUERRA DE ISOS con el objeto que se declare inconstitucional la frase "...y que ella arregle el daño de su vehículo" contenida en la parte resolutiva del fallo Nº 17 de 4 de abril de 1996, dictado por el Alcalde del Distrito de Ocú, Provincia de H., y que dispuso lo siguiente:

"IMPONER, como en efecto se le IMPONE A H.A. de generales conocidas en el presente caso a pagar la multa de DIEZ BALBOAS y el arreglo de su vehículo. A la señora LUZ G.G.I., se le absuelve de toda responsabilidad y que ella arregle el daño de su vehículo.

FUNDAMENTO DE LEY: Art. 70 del Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE".

Las normas constitucionales que el recurrente considera infringidas son los artículos 32 y 19 de la Constitución Nacional, cuyos textos se transcriben seguidamente:

"Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

"Artículo 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

El actor manifiesta que la frase acusada infringe el contenido del artículo 19 constitucional por omisión ya que el conductor declarado responsable de la colisión debió haber sido condenado -sin fueros ni privilegios- a su obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados del accidente.

Asimismo, afirma el demandante que la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional es por omisión, toda vez que el "debido proceso no es sólo cumplir con los trámites procesales intermedios, sino también, dictar resoluciones cónsonas con las pruebas aportadas al proceso y cónsonas con ellas mismas, haciendo derivar derechos y deberes para las partes, conforme legítimamente corresponde".

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación, quien mediante Vista Nº 24 de 29 de septiembre de 1997, manifestó su opinión en los siguientes términos:

"...una vez realizado el estudio del acto demandado con relación al contenido y alcance de la disposición constitucional infringida, se observa, a juicio de esta Procuraduría, que la frase impugnada es contraria a la Constitución, puesto que si bien se llevó a cabo un proceso o...

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