Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2000

Fecha30 Mayo 2000

VISTOS:

Mediante proveído dictado por la Juez Novena de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, se ordenó remitir a la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, en nombre y representación de EDUARDO SIMON ABADI y DOLLY BTESH DE ABADI, contra el artículo 1299 del Código Judicial, dentro del proceso de interdicción propuesto por SIMON EDUARDO ABADI, BETTY ABADI y J.M. ABADI contra EDUARDO SIMON ABADI.

La firma advirtiente expresa que el artículo 1299 del Código Judicial infringe, de modo directo por comisión, el contenido del artículo 32 de la Constitución Nacional que establece el derecho a la defensa y "al disponerse legalmente que por el solo hecho de una demanda en la que se pide la declaración de interdicción de una persona, que haya sido presentada, se pueda designar al demandado, teniéndolo como 'supuesto incapaz' un curador ad-litem, se incurre en violación del derecho de defensa en la medida que esa disposición legal impide que el demandado comparezca personalmente al proceso y se defienda, ...".

Una vez admitida la advertencia, se corrió traslado del asunto al Procurador de la Administración quien, mediante la Vista correspondiente, opinó que la acción propuesta no era viable, en razón de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral del artículo 203 de la Constitución Nacional, en los casos de advertencia de inconstitucionalidad se requiere que la norma impugnada sea aplicable al caso en cuestión y que no haya sido previamente aplicada por el juzgador. Agregó el funcionario que resulta indispensable que existala creencia fundada de que la norma impugnada será utilizada como fundamento jurídico de la resolución decisoria del proceso y que, en el presente caso, el precepto impugnado ya ha cumplido su función y no servirá como fundamento para resolver el conflicto; observando que "el artículo atacado ya cumplió su función, dado que el tribunal de la causa nombró un curador ad-litem, tal y como lo dispone la norma, para que represente los intereses del demandado y no quede en indefensión".

Publicados los edictos que establece la ley, se abrió el compás para que los interesados presentaran alegatos por escrito respecto a la advertencia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho, y encontrándose el presente negocio en estado de decidir, pasamos a examinar los principales puntos de la controversia.

La norma acusada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR