Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del fondo de la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado C.C.G., actuando en representación de J.A.A.H., contra la Resolución de 18 de agosto de 1998, emitida por el Juzgado Undécimo de lo Penal del Primer Distrito Judicial, que rechaza por improcedente el incidente de nulidad interpuesto por el demandante, dentro del proceso seguido a J.A.A.H. por el delito de violación, estupro y abusos deshonestos, en perjuicio de M.M.G.. (Cfr. fojas 14-15).

Esta resolución fue apelada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual, a través del Auto de 19 de octubre de 1998, confirmó la resolución que se recurre.

Es importante precisar que en el incidente de nulidad que se promovió originalmente, se esgrime básicamente que la investigación adelantada por el Ministerio Público se inició "con el yerro de denominar el acto una denuncia en (sic) ves de (sic) querela" (cfr. 20); siendo éste en su opinión, un trámite ajeno a lo que se establece en las normas de procedimiento.

Con la finalidad de sustentar lo expresado, el demandante en su incidente de nulidad invocó el artículo 1978 del Código Judicial, del cual se resalta que los delitos que se refieren al ultraje contra el pudor, requieren querella de la persona agraviada, cualquiera que sea su edad, representante legal, si es menor o de la persona que ejerza la guarda aunque no sea tutora o curadora. Así las cosas, dentro de los delitos ultraje contra el pudor, el demandante incluye el delito de violación carnal, concluyendo en consecuencia, que debió utilizarse específicamente la querella como instrumento a través del cual debe darse inicio a cualquier proceso penal por este hecho punible, y no la denuncia como errónemente permitió el funcionario de instrucción.

A lo expresado por el demandante, el Tribunal A-quo en Auto de 18 de agosto de 1998 señaló que después de la reforma de la Ley 27 de 16 de junio de 1995 se "excluyó de manera clara, los delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual, de entre los delitos que requieren querella del agraviado, a fin de instruir sumario, y conforme lo contempla el artículo 13 del Código Penal." (La Corte subraya)

A su vez, el Tribunal A-quem al revisar en alzada los planteamientos del Juez primario y los del demandante, señaló lo siguiente:

"El Artículo 1978 invocado, establece claramente los delitos que deben iniciarse penalmente mediante querella, siendo estos los delitos de rapto (Art. 221 y ss del Cód. Penal), estupro (Art. 219 del Cód. Penal) corrupción de menores (Art. 226 del Cód. Penal) y ultrajes al pudor. Nótese que no se menciona, como lo hacía antes dicha norma, el delito de violación carnal, regulado en el artículo 216 ibídem.

El recurrente hábilmente pretende incluir el delito comentado dentro de lo concerniente a los delitos de ultraje al pudor, argumento que es improcedente, ya que si el legislador hubiese querido que la violación también se accionara con querella de la agraviada, no lo dejaría fuera de dicha formalidad.

Por otro lado, dicha reforma tiene plena aplicación en el caso bajo estudio, debido a que el ilícito se cometió el día 20 de julio de 1997, siendo la Ley de junio de 1995, por lo que no le asiste razón al censurante con relación al punto cuestionado, situación jurídica que fue debidamente absuelta mediante el Auto de 3 de junio de 1998, donde se abrió causa criminal en contra de su representado por los delitos de violación carnal, estupro y abusos deshonestos ..."

En este sentido se observa que, a fojas 11-19 del presente negocio mediante Vista Fiscal No. 002 de 30 de enero de 1998, se solicitó el llamamiento a juicio del señor A. específicamente por el delito de violación carnal.

Seguidamente se aprecia que los planteamientos vertidos en los hechos de la demanda de inconstitucionalidad enfocan la situación planteada esgrimiendo los puntos expresados ante los Tribunales A-quo y A-quem, indicándose que el sumario se instruyó por delitos...

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