Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados FRANCISCO CHIARI & ASOCIADOS interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra la concesión otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias a la empresa TRANSPORTADORA UNIDA, S. A. contenida en el Contrato Nº 76 de 18 de junio de 1974.

De la demanda interpuesta, una vez admitida, se le corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto de conformidad con la ley. Este alto funcionario, mediante Vista de 3 de agosto de 1994 devolvió el expediente con la solicitud de que se declarara no viable la demanda. El presente negocio constitucional que conoce el Pleno de la Corte se encuentra, por tanto, en estado de decidir sobre el fondo. A ello se procede, previa las consideraciones siguientes.

EL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL

Como se tiene indicado antes, el acto impugnado en el presente proceso constitucional lo es el Contrato de Concesión Nº 76 de 18 de junio de 1974 celebrado entre el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS y la empresa TRANSPORTADORA UNIDA, S. A.

En el acto impugnado La Nación otorga a la persona jurídica TRANSPORTADORA UNIDA, S. A. derechos no exclusivos de extracción de arena en tres zonas, ubicadas en la Bahía de Chame, República de Panamá. La primera de ellas con un área superficial de ciento siete punto cinco (107.5) hectáreas, la segunda con un área superficial de ciento treinta y cuatro punto setenta y cinco (134.75) hectáreas y la tercera con un área superficial de cuarenta y ocho (48) hectáreas, lo que hace un total de doscientas noventa punto veinticinco (290.25) hectáreas. Esta concesión fue identificada en la Dirección General de Recursos Minerales con el símbolo TUSA-EXTR-MC-73-18. La concesión se otorgó por un período de veinte (20) años y se acordó la posibilidad de prórroga hasta por igual término, siempre que el CONTRATISTA hubiere cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones y aceptare todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la ley vigente al momento del otorgamiento de la prórroga.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

De acuerdo con el contenido de la demanda en estudio se acusa el contrato de concesión Nº 76 del 18 de junio de 1974, suscrito entre el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS y TRANSPORTADORA UNIDA, S.A., de violar los artículos 116, 117 y 256 de la Constitución Política de la República, habida cuenta que, según las razones de hecho y derecho expuestos por el demandante en dicho libelo, el contrato de concesión contiene medidas que no garantizan la debida utilización y aprovechamiento del recurso de la arena en el área de la BAHÍA DE PUNTA CHAME, lo cual conlleva graves perjuicios sociales, económicos, tanto a particulares como a terceros, además de daños ambientales de mucha gravedad. Advierte además que al celebrarse el contrato de concesión entre el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS y TRANSPORTADORA UNIDA, S.A., no se tomó en consideración el principio de bienestar social y el interés público.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El señor P. General de la Nación...

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