Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V., R. & Asociados, dentro del proceso penal aduanero que se le sigue a su representado A.S.C., advirtió la inconstitucionalidad de los artículos 1294, 1295 y 1296 del Código Fiscal, por considerarlos violatorios de los artículos 22 y 32 de la Carta Política.

Tras admitida la iniciativa procesal por cumplir con los requisitos de forma que al efecto establecen los artículos 2551 y 654 del Código Judicial, y por agotado el procedimiento que a estos efectos establece ese mismo Código, procede la Corte a dilucidar la controversia constitucional planteada.

LOS HECHOS DE LA ADVERTENCIA

Se parte de la premisa de que, por regla general, "el conocimiento de los delitos penales es de la justicia ordinaria común"; que los delitos de contrabando y defraudación son delitos penales cuyo conocimiento la ley ha atribuido a autoridades del Órgano Ejecutivo; que los Administradores Regionales de Aduana son las autoridades competentes para conocer, en primera instancia, los delitos penales aduaneros y, en grado de alzada, la Comisión de Apelaciones Aduaneras; que el procedimiento establecido en los artículos 1294, 1295 y 1296 del Código Fiscal no instituye la audiencia pública, lo que vulnera el artículo 22 de la Ley Suprema "en lo relativo a la necesaria celebración del juicio público, que se traduce en la indispensable oralidad que se cumple con la audiencia pública donde se practican las pruebas, salvo las excepciones dispuestas por la Ley"; que "la oralidad en materia penal es una garantía fundamental en procura de una mejor justicia penal y tiene vigencia aún en materia de justicia penal aduanera, pues la norma constitucional no dispone excepciones de ninguna naturaleza".

NORMAS INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES

Se afirma la infracción de los artículos 22 y 32 de la Ley Fundamental. El texto del primero de estos preceptos es el siguiente:

"ARTÍCULO 22: Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

La Ley reglamentará esta materia".

Al explicar el concepto de...

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