Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G.G. presentó, en su propio nombre, acción pública de inconstitucionalidad contra el denominado Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud. Específicamente, el peticionario solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 9, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 36, 43, 47, 62, 64, 65 y 77 del mencionado cuerpo normativo.

CUESTIÓN PREVIA

Se advierte que el demandante no aportó copia debidamente autenticada del acto atacado. No obstante, consta en el cuaderno que realizó, en la debida oportunidad, gestiones dirigidas a obtener la referida prueba, sin éxito (fs. 1 y 15). Por consiguiente, se procede aplicar el párrafo segundo del artículo 2552 del Código Judicial que a la letra dice:

ARTÍCULO 2552. ... "Cuando el recurrente no haya podido obtener copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión y el Tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes".

En cumplimiento de ese precepto, el despacho sustanciador solicitó, mediante providencia de 19 de septiembre de 1994, a la Ministra de Salud la remisión de copia debidamente autenticada del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resuelto Nº 767 de 1º de junio de 1970.

El 28 de septiembre de 1994, la jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, remitió fotocopia simple de una publicación de dicho reglamento, cuya impresión data de 1985. Al recibir esa respuesta, el S. General de la Corte envió al mencionado departamento, por instrucciones del magistrado ponente, Nota SGP-1108-94 de 6 de octubre de 1994, mediante la cual solicita "a la mayor brevedad posible, copia debidamente autenticada del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resuelto 767 de 1º de junio de 1970." (f. 42). Dicha solicitud no fue contestada oportunamente por lo que hubo que reiterar su contenido el 20 de febrero de 1995 (f. 43). Con motivo de esta insistencia se recibió fotocopia similar, con sello que lee "Es fiel copia de su original" y lleva la firma de la Jefa de Personal, la licenciada M.Q. de M..

Sobre este particular la Corte debe manifestar que el documento remitido en tales condiciones no puede considerarse "como fiel copia de su original", pues vía telefónica el S. General de la Corte fue informado de que, a raíz de los hechos acaecidos en diciembre de 1989, desapareció "el original del reglamento", sin que se conozca con precisión si fue destruido o se encuentra en algún archivo.

En la actualidad, el Ministerio dispone de una copia empastada de ese reglamento, de la cual fue compulsada la remitida a esta Superioridad (f. 45).

Luego de los infructuosos esfuerzos realizados por el demandante y el propio despacho sustanciador para obtener la prueba idónea del acto atacado, resulta imperativo, a los fines de realizar un examen de la pretensión constitucional, aplicar el artículo 839 del Código Judicial, que en su parte pertinente, dice: "En los casos en que fuere necesario aportarlas, las publicaciones oficiales impresas constituyen de por sí plena prueba acerca de su existencia y contenido sin necesidad de certificación ..." (Cursivas de la Corte).

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 2554 del Código Judicial, se corrió en traslado el negocio al Procurador General de la Nación, para que emitiera su opinión.

En documentada Vista Nº 13 de 29 de abril de 1994, consultable de fojas 20 a 30, se realiza un análisis del fondo de la controversia, citando importante...

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