Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia llegó a esta Corporación la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el Dr. C.E.M.P., dentro de la solicitud de fianza de excarcelación a favor de I.A.C.S., que se tramita en ese despacho.

La norma advertida es el artículo 2181 del Código Judicial, que se refiere a las personas que no gozan del beneficio de fianza de excarcelación, cuando los delitos por los que se les persigan correspondan al listado genérico que ese artículo enumera del uno al seis.

Esta advertencia fue admitida mediante resolución del 2 de julio del año en curso, pues llena los requisitos formales exigidos por la ley para tales procesos, y se le corrió traslado al Procurador de la Administración para que emitiera su concepto.

VISTA FISCAL

El Procurador de la Administración mediante Vista Nº397 de 30 de agosto de 1993 emitió su concepto en relación a la presente advertencia, señalando que no existe contradicción alguna entre la Constitución Nacional y la norma que se advierte, basa su concepto en los razonamientos que a continuación se resumen:

  1. Que lo establecido en el artículo 2181 del Código Judicial no viola el numeral 5 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el artículo 4 de la Constitución Nacional, por que las restricciones establecidas en el artículo demandado tienen base en el numeral 2 del mismo artículo 7 de la Convención citada.

  2. Que existe jurisprudencia de la Corte, según la cual el alcance del artículo 4 constitucional no abarca todas las normas de derecho internacional, y refiriéndose específicamente a la Convención de Derechos Humanos ha señalado que sólo el artículo 8 de ésta forma parte del bloque constitucional patrio.

  3. Que, si bien es cierto, el artículo 2181 del Código Judicial, establece una excepción contraria al principio de libertad personal, ésta forma parte de las prerrogativas del Estado para mantener el orden.

    Finalmente, señala que nuestro ordenamiento jurídico penal contempla todos los principios consagrados en esa norma convencional.

    LA ADVERTENCIA

    En el presente negocio se advierte, como ya se dijo, la inconstitucionalidad del artículo 2181 del Código Judicial por violación del artículo 4 de la Constitución Nacional, en forma indirecta, por la violación del numeral 5 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Convención es Ley de la República, pues fue adoptada como tal por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977.

    Que el artículo 4 constitucional obliga a nuestro país a acatar las normas del derecho internacional y al contradecir el artículo demandado una norma de la Convención, se está violando la Constitución Nacional.

    E. ya para resolver este negocio, el Dr. M.P. introdujo un escrito en el que presentó su alegato final en la presente advertencia. En este escrito señala lo siguiente:

    1. Que el artículo 2181 del Código Judicial impide la excarcelación bajo fianza a quienes se encuentren en alguno de sus numerales, contraviniendo el artículo 7 de la...

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