Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado OLMEDO CÓRDOBA QUINTERO, actuando como apoderado judicial del señor F.A.D., ha presentado demanda de inconstitucionalidad del artículo segundo de la resolución Nº103 del 6 de agosto de 1991, proferida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Chepo.

Admitida la demanda se corrió traslado al Procurador de la Administración a fin que emitiera su concepto en relación con la pretensión.

Mediante Vista Nº326 del 2 de julio de 1993 el señor Procurador de la Administración expresó sus consideraciones en cuanto a la inconstitucionalidad presentada, la opinión de la Procuraduría de la Administración se puede resumir de la siguiente manera:

.Que el artículo segundo de la resolución alcaldicia impugnada es inconstitucional, pues vulnera el artículo 44 de la Constitución Nacional "... en la medida en que siendo un funcionario de Policía (el Alcalde), sin tener competencia para ello, reconoce derechos sobre un globo de terreno de cinco (5) hectáreas, a favor de P.A. y en perjuicio del señor F.D.."(Fs.15) (insertado de la Corte). El derecho de propiedad sólo puede ser afectado jurisdiccionalmente y a través de un proceso, instituido para estos menesteres ante los juzgados de Circuito Civil. Por tanto la afectación del derecho de propiedad del señor D. ha sido arbitraria y contraria a derecho, violando así el artículo 44 de la Constitución Nacional.

El Alcalde sólo tiene competencia para resolver desavenencias en cuanto a la propiedad de un bien circunscribiéndose la autoridad de Policía a evitar que los involucrados recurran a medidas de hecho para resolver la situación.

.Que la resolución impugnada viola el principio del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, en cuanto a que el procedimiento para afectar la propiedad del señor F.D. no se ha llevado ante autoridad competente.

Estos dos razonamientos llevan a la Procuraduría de la Administración a considerar que el artículo impugnado es inconstitucional.

Remitido el expediente a esta Superioridad y cumplidos los trámites de publicidad correspondientes, el Pleno procede resolver el fondo de lo impetrado, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La presente demanda de inconstitucionalidad se origina dentro de un proceso de policía que se ventila ante la Corregiduría de Cañitas, Chepo, Provincia de Panamá, el cual llegó a conocimiento de la Alcaldía del Distrito de Chepo a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR