Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Lorena Cortés A , en su propio nombre, ha formalizado demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18, 19, 20 y 21 del Capítulo V de la ley No. 25 de 30 de abril de 1998, por la cual se establece la clasificación del ganado bovino para el sacrificio en pie, se clasifican canales y cortes, se deroga el decreto No. 43 de 1943 y se dictan otras disposiciones, por ser infractores de los artículos 17, 265, 277 y 278 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Panamá.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Señala la actora que los artículos 17, 277 y 278 de la Constitución Nacional contienen normas programáticas, que requieren disposiciones complementarias para su aplicación, así como la ley No. 29 de 1996 que desarrolla el artículo 277 constitucional, utilizando departamentos u organismos especializados de la estructura estatal. Según el artículo 278 constitucional, la ley prevé que el estado oriente y reglamente el ejercicio de las actividades económicas, que corresponden a los particulares, para que la riqueza natural beneficie al mayor número de habitantes. Por tales motivos, estima que el artículo 19 de la ley No. 25 de 1998, pugna con la Constitución Nacional ya que las comisiones técnicas creadas por el Estado, solo están facultadas para recomendarle a éste, la planificación de los aspectos económicos y sociales, que deberán ser desarrolladas por entidades públicas competentes. Igualmente, considera que el artículo 20 de la ley impugnada, vulnera el artículo 278 de la Constitución, porque autoriza la Comisión Nacional de la Carne a dictar reglamentos para la aprobación de clasificaciones ganaderas por razones tecnológicas y para la aprobación de los documentos expedidos por las plantas de sacrificio o la designación de los técnicos responsables de la clasificación del ganado en pie o canal.

La actora dice que el artículo 21 de la ley 25 viola los artículos 265, 277 y 278 de la Constitución, porque el Ministerio de Desarrollo Agropecuario no tiene la obligación de asegurar apoyo técnico o presupuestario a la Comisión de la Carne, pues dicha función corresponde a los Ministerios de Comercio y al de Salud, en aplicación de la ley 29 de 1 de febrero de 1996.

La accionante señala que el artículo 30 de esta última ley desarrolla, tanto el título X de la Constitución y el acuerdo de Marrakech. constitutivo de la organización Mundial de Comercio.

La licenciada C. afirma dos últimas objeciones: que el Estado debe dirigir la economía directamente sin la intervención de Comisiones y que la Comisión de la Carne no puede aparecer en el Presupuesto de rentas y gastos del Estado.

NORMAS INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

Sostiene que el acto atacado infringe el artículo 17 de la Constitución Nacional, cuyo tenor es es que sigue:

"Artículo 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

También acusa la violación del artículo 265 de la Constitución Nacional, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 265: El Presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público, que incluye a las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales".

La demandante también considera infringido el artículo 277 de la Constitución Nacional, que a la letra dice:

"El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de habitantes del país.

El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la ley".

Alega también como infringido el numeral 4 del artículo 278 de la Constitución Nacional, que preceptúa:

"Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidas siguientes:

  1. ...

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