Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.P.F.L. actuando en representación de HELMUT STOEBERL, ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la sentencia de 8 de septiembre de 1997 proferida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio promovido por HELMUT STOEBERL contra IDA E.F.A..

La resolución impugnada modificó una sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia, que había declarado disuelto el vínculo matrimonial de los esposos HELMUT STOEBERL e IDA F.A. por la causal de separación de hecho por más de dos años. Al conocer de la alzada, el Tribunal Superior de Familia decretó el divorcio entre los referidos esposos, pero conforme a la causal de relación extramarital atribuida al señor STOEBERL, y adicionó la sentencia decretando una pensión alimenticia a favor de la señora FERNANDEZ por la suma de mil balboas (B/.1,000.00).

El Pleno de la Corte procede a examinar la acción presentada, en vías de determinar si el libelo cumple con los requisitos de admisión exigibles para este tipo de procesos.

Se advierte en este punto, que se ha planteado la inconstitucionalidad de un acto de carácter jurisdiccional expedido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Familia, que resuelve un proceso de divorcio. No consta en autos sin embargo, que a la fecha el recurrente haya atacado la referida resolución judicial a través del recurso de Casación Civil, mecanismo perfectamente viable para la revisión de sentencias de esta naturaleza, tal y como parece reconocerlo el propio demandante, al citar en su libelo copiosa jurisprudencia de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema, en materia de Casación Civil, en las que sustenta la injuricidad de lo decidido por el Tribunal Superior de Familia.

Y es que como el M.S. ha señalado en su obra "La Jurisdicción Constitucional en Panamá, en un Estudio de Derecho Comparado" (cfr. pág. 212), si las decisiones judiciales son declaradas inconstitucionales sobre la base de falta del debido proceso (como se plantea en el negocio sub-júdice), este mismo problema se resuelve mediante el recurso de casación, que no es más que una demanda de ilegalidad contra una sentencia, y los trámites legales que la sentencia hubiese violado se remedian con el recurso de casación.

Al efecto debemos indicar, que esta Superioridad ha venido reiterando con insistencia y de manera sostenida, la imperatividad del agotamiento de los medios de impugnación que la ley ha previsto para...

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