Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados S.M.M. y J.C.G. trajeron a conocimiento de esta Superioridad dos mecanismos de control constitucional distintos contra la resolución Nº 4592 de 26 de mayo de 1992, dictada por el Ministro de Vivienda. El primero de ellos atacó el referido acto mediante una acción autónoma de inconstitucionalidad, mientras que el segundo interpuso una advertencia de inconstitucionalidad dentro de trámite que se surte en ese Ministerio. Ambas iniciativas fueron acumuladas por razones de economía procesal.

Luego de surtido el trámite del traslado de rigor a la Procuraduría y conocida la Vista expedida dictada a tales efectos, la Corte manifiesta que comparte el criterio externado por el Procurador General de la Nación en el sentido de que la advertencia de inconstitucionalidad debe declararse no viable, toda vez que la inconstitucionalidad que se plantea por vía incidental o indirecta requiere, como presupuesto fundamental, que el precepto legal o reglamentario acusado sea aplicable al conflicto jurídico de donde se origina la iniciativa. No procede entonces la advertencia, contra actos individualizados expedidos por autoridades estatales, como es el caso de la resolución que ahora se impugna por la vía de la advertencia de inconstitucionalidad.

Dilucidado el aspecto formal de este proceso constitucional corresponde en este momento pasar al análisis del fondo de la acción principal de constitucionalidad propuesta por el licenciado M..

BREVE HISTORIA DEL CASO

El acto jurisdiccional impugnado ordena a la Dirección General de Arrendamientos asumir el conocimiento de un proceso de nulidad de contrato promovido por Corporación de Desarrollo Comercial S.A contra S.M. y J. De León. La decisión fue proferida por el Ministro de Vivienda el 26 de mayo de 1992.

En acatamiento del fallo en mención, el apoderado de las Sociedades Corporación de Desarrollo Comercial, S. A. (Codeco) e Inmobiliaria Aglo, S.A. promovió ante la Dirección General de Arrendamientos proceso de nulidad del contrato de arrendamiento Nº 11-36 celebrado entre J. De León González, como arrendador, y S.M.M. en calidad de arrendatario.

La Dirección General de Arrendamientos, mediante resolución 13-92V de 3 de julio de 1992, decidió negar la solicitud que le fuera hecha, razón por la cual el contrato se mantiene aun vigente.

El 7 de septiembre de 1992, más tres meses de dictada la resolución que se impugna y transcurridos dos meses luego de expedida la resolución de la Dirección General de Arrendamientos, el licenciado S.M. presentó la acción de inconstitucionalidad.

El cuaderno da cuenta de algunos antecedentes de esta controversia, en particular en el documento que aparece de folios 3 a 5 el que, aunque sin valor legal por consistir en una fotocopia no autenticada legalmente, fue suministrado por el propio demandante, de donde se infiere su admisión del contenido. En él se da cuenta de una inusual y complicada actividad forense, que se repite en el escrito presentado por el licenciado J.E.H. durante la etapa de alegatos (fs.43 a 53), quien califica tal actividad de "maquiavélica", por contraria a "la Ley Penal, a los Principios de Justicia, los P.M., la Ética Judicial y Profesional" (f.48) y censura la admisión de las acciones propuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR