Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma Rubio, A., S. &Á., contra la frase "entre los cuales se contarán los de Semana Santa", contenida en el artículo 502 del Código Judicial, por considerar que infringe los artículos 19 y 198 de la Carta Fundamental.

El precepto legal indicado es del siguiente tenor:

"Artículo 502. Los términos judiciales se suspenden para todos los negocios en curso en los días en que, por cualquier circunstancia, no se abra el despacho del Juzgado, entre los cuales se contarán los de Semana Santa" (resalta la Corte).

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Como viene visto, el demandante aduce como infringidos los artículos 19 y 198 del Estatuto Supremo, consagratorios de la prohibición de fueros, privilegios y discriminación, y de la ininterrupción de la administración de justicia, respectivamente. El texto de las referidas normas es el siguiente:

Artículo 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

"Artículo 198. La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujeta a impuesto alguno. Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales".

Sostiene la demandante que el artículo 19 constitucional resulta vulnerado cuando en la frase atacada se establecen distinciones en beneficio de un sector de los funcionarios públicos. Añade que esa frase le confiere a los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público una semana adicional a los treinta días de vacaciones a que tienen derecho por ley, lo que implica un fuero o privilegio establecido en su favor.

Sobre la infracción del artículo 198 afirma, en lo sustancial, que "la efectividad del cumplimiento de la Ley se trastoca seriamente" con el cierre de los despachos judiciales por una semana (f. 3) y se "lesiona la productividad, la agilización y el normal desarrollo de los negocios" (f. 4).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo que preceptúa el artículo 2554 del Código Judicial, la demanda fue corrida en traslado al Ministerio Público, correspondiéndole a la Procuradora de la Administración opinar, deber que cumplió mediante V.F. Nº 253, de 10 de junio del año en curso (fs. 11-21).

La representante del Ministerio Público concuerda con la pretensión de la demandante en cuanto a la alegada infracción de los artículos 19 y 198 de la Carta Fundamental. En tal sentido afirma que la frase tachada de inconstitucional "concede para los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público una semana de receso, de la cual no gozan otros empleados que conforman el sector público; y que deben laborar con el mismo horario y sometidos a iguales derechos, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones públicas" (f. 14). Que de ese modo se establece un trato preferente a favor de estas instituciones, "en detrimento del resto de los servidores públicos que deben laborar -por los menos- de dos a tres días de la Semana Mayor" (f. 14).

Al sustentar la alegada infracción del artículo 198 fundamental, la Procuradora describe la evolución que sufrió esa norma, señalando que la introducción de...

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