Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.F.F.V., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto acción de Inconstitucionalidad contra el Auto de 22 de septiembre de 1997, proferido por el Segundo Tribunal Superior en Sala de apelación, mediante el cual se confirma el llamamiento a juicio de su persona y de otros ciudadanos por los delitos contra la Fé Pública y la Administración Pública, dentro del proceso penal seguido a Y.P.D.R. Y OTROS.

Admitida la demanda, el Pleno de la Corte procede a sintetizar su contenido, el criterio manifestado por el Ministerio Público y, finalmente, a realizar la confrontación de los cargos imputados con las normas constitucionales.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD:

En los hechos que fundamentan la pretensión se aduce que:

El 22 de septiembre de 1997 el Segundo Tribunal Superior dictó el Auto acusado de inconstitucional. Mediante ese Auto el Tribunal decide, luego de realizar una interpretación errónea e injusta, confirmar la decisión del Juez Quinto de lo Penal, del Primer Circuito de Panamá, llamando a juicio penal a F.F.F.V., por el supuesto de delito de falsificación de documento público.

El accionante transcribe las partes del Auto que considera son violatorias de la Constitución, referentes a su persona (F.F.F.V., en los siguientes términos:

"TOMO XIII, FOJAS 5,911 Y 5,912

Según el artículo 1965 del Código Judicial, el proceso penal tiene por miras la investigación de los delitos, descubrir y enjuiciar a sus autores y partícipes. En esta perspectiva son dos los aspectos primordiales que merecen ser concretados con los medios que se reúnen en la actuación principal, cuales son el objetivo relacionado con el hecho punible y el subjetivo referente a las personas que como protagonistas de la obra humana -reprochable- cual es el delito. Este norte se tendrá como destino en cada una de las situaciones cruciales que se generarán en el proceso penal, y la mejor prueba de esta convicción radica en los presupuestos procesales exigidos por la Ley para disponer la realización de la indagatoria, de la medida cautelar de detención preventiva, y porque (sic) no decirlo, la fundación motivada del auto de proceder.

Justamente, las reglas instituidas para resolver las alzadas a cargo del órgano jurisdiccional competente imponen como pautas que su competencia está explicada únicamente para atender "los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente.."(estas comillas son del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial). En este orden de ideas es esencial que se conozca el acto decisorio cuestionado en los aspectos objetivos y subjetivos, eso sí, que en este último se atienda sólo lo concerniente a los apelantes que han expuesto abiertamente los razonamientos en que sostienen su defensa contra la medida encausatoria que los afecta".

TOMO XIII, FOJAS 5,954

7. F.F.F.V.. "La sustentación de la alzada está comprendida en 169 fojas, que se dividen en 101 mediante argumentos de diversa índole, mientras que 68 son copias de publicaciones en algunos medios de comunicación social y otra documentación variada, alguna (sic) de las cuales figuran en el proceso.

Conviene aclarar que en el mecanismo de toda alzada es improcedente considerar elementos probatorios que no han sido acreditados previamente a la dictación del pronunciamiento impugnado. De otro modo se violaría tajantemente los principios fundamentales de congruencia, bilateralidad, igualdad procesal de las partes y obligatoriedad del procedimiento. Ut supra (este subrayado es del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial) se definió el papel que entraña la competencia funcional de la colegiatura, fiel al debido proceso legal como garantía de la seguridad judicial a que está llamado todo órgano jurisdiccional en el marco de su gestión sometida a la Constitución y la Ley. (todo lo subrayado menos lo indicado arriba es mío, F.F.F.V.)

TOMO XIII, FOJAS 5,959

La resolución apelada se hace eco de la recomendación formulada por la Fiscalía instructora con respecto al Licenciado FLORES VILLA, en cuanto a que en su contra militan graves indicios de responsabilidad por participar con (sic) intermediario en la consecución de los documentos públicos falsos. Después de hacerse referencia a la actitud concerniente al intento de recibirle declaración indagatoria, se destaca que aunque no fue escuchado en esta condición, el cúmulo de citaciones y llamadas telefónicas para lograr su comparecencia no excluye la posibilidad de que en su contra se haya pretermitido el debido proceso porque "su actitud evasiva no puede dar lugar a impunidad". "(las comillas finales son del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el subrayado es mío, F.F.F.V.).

TOMO XIII, FOJAS 5,961

"Al analizar la situación del procesado FLORES VILLA hay que convenir que muchas de sus expresiones recae (sic) sobre aspectos enteramente subjetivos, dignos de considerar en otra fase mucho más avanzada del proceso" ... (el subrayado es mío F.F.F.V.).

TOMO XIII, FOJAS 5,962

"Por el momento el (sic) no ha dejado de reconocer su intervención activa en la inscripción de múltiples solicitudes de inscripción de nacimientos a favor de ciudadanos de origen asiáticos(sic) ... Hay además otros elementos que se han enunciado(sic) y que huelga reiterar, todo lo que en su conjunto da lugar a la preservación del enjuiciamiento decretado contra este profesional de la abogacía." (el subrayado es mío, F.F.F.V.)

TOMO XIII, FOJAS 5,963

"Por todo lo expresado, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR previa reforma del auto apelado, DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL a favor del imputado VU GING CHU GARCIA, SOBRESEE PROVISIONALMENTE a L.C.C.C. y lo CONFIRMA en todo lo demás. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 2, 129, 1982, 2058...

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