Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000
| Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES R |
| Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2000 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La Licenciada B.A.A.G., P. de la Junta de Conciliación y Decisión No. 3, presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, consulta de inconstitucionalidad contra el artículo 102 del Decreto Ley No. 108 de 26 de febrero de 1998, dentro del proceso laboral que adelanta ese tribunal tripartito, instaurado por E.U.R.R. contra NAVIERA VICEITAS, S. A.
La norma del Decreto Ley No. 108 cuya constitucionalidad se consulta es del tenor siguiente:
"ARTÍCULO 102: En las relaciones de trabajo en naves de pesca y de servicio interior, el armador podrá dar por terminada la relación de trabajo por temporada o por tiempo indefinido, antes de su expiración natural o la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada prevista por la Ley y sin necesidad de preaviso, pagando al tripulante la indemnización señalada en el artículo 56 del presente Decreto Ley".
La consulta elevada plantea la posible infracción del artículo 70 de la Constitución Nacional, norma que se reproduce de seguido para mayor ilustración:
"ARTÍCULO 70: Ningún trabajador podrá ser despedido sin causa justa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente".
En cuanto al concepto de la infracción, la consultante señala que "un Decreto Ley no puede en una de sus norma contradecir el mandato constitucional; máxime que aquella es superior en jerarquía jurídica frente a ésta". (fs. 1-2).
Una vez recibida la consulta de constitucionalidad fue sometida a las reglas de reparto correspondiente, y después de admitida, al trámite dispuesto en el artículo 2554 del Código Judicial.
En cumplimiento del citado texto legal, se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, Licenciada Alma Montenegro de F., para que emitiese concepto en relación a la consulta presentada, lo que se materializa a través de la Vista No. 579 de 3 de diciembre de 1999 que corre a fs. 7-13 del expediente. En la misma, la señora Procuradora de la Administración solicita al Pleno "que una vez evaluados los argumentos respectivos declare que es inconstitucional el artículo 102 del Decreto Ley No. 108, de 26 de febrero de 1998". En la parte medular de la Vista se expresa lo siguiente:
"Este Despacho conceptúa que le asiste razón al Tribunal Laboral consultante, cuando considera que el artículo 102 del Decreto Ley 8 de 1998, transgrede el artículo 70 de la Constitución Política, ya que se excede de lo claramente establecido en éste, respecto de los parámetros o lineamientos que traza al exigir que medie causa justificada para despedir a un trabajador, según las formalidades previas establecidas por la Ley.
...
El texto del artículo 102 acusado es excesivo por cuanto rebasa elementales principios del Derecho del Trabajo, como el alusivo a la estabilidad, cumplidos por el obrero, entre otros requisitos, un período o tiempo de trabajo bajo dependencia económica y subordinación jurídica del empleador.
La mencionada norma no respeta el elemento estabilidad a tal punto que trata con indiferencia el que exista relación de trabajo por tiempo indefinido, que precisamente es la que da derecho una vez cumplido el...
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