Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ESIRA PITTI S., actuando en nombre y representación de M.A., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución de Desahucio Nº 06-94, emitida por la Comisión de Vivienda Nº 2 de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

La demandante estima que dicha resolución vulnera el principio del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional y señala como fundamentos de hecho de su pretensión, que su representada ocupa en calidad de arrendataria el apartamento Nº 4 del inmueble Nº 842 ubicado en el corregimiento de San Francisco, Distrito y Provincia de Panamá desde hace 26 años, tiempo durante el cual ha cumplido con el pago del cánon de arrendamiento convenido; que el 29 de diciembre de 1993 la señora ALICIA NG DE CHANG, propietaria del mencionado inmueble, solicitó el desahucio del señor M.A., aduciendo que éste señor ocupaba el apartamento que ocupa M.A.; que el mencionado M.A. no ocupa ni ocupaba ni nadie le conoce en el apartamento Nº 4 del inmueble descrito y se desconoce que él exista; que según consta en el expediente de la Comisión de Vivienda Nº 2 de la Dirección General de Arrendamientos, se emitieron varios oficios citando y notificando a M.A. y no a M.A. que es quien ocupa el apartamento en cuestión; que resulta extraño por no decir falso, que según el informe secretarial fechado 8 de febrero de 1994 firmado por el señor R.A. dirigido al Presidente de la Comisión de Vivienda Nº 2 se afirma que procedieron a llamar al señor MARCOS APPLEWHITE con la boleta de citación Nº 48810 y que éste compareció y se negó a firmar la hoja de notificación del emplazamiento Nº 233-93, cuando el supuesto M.A. no reside en el apartamento en mención ni nadie lo conoce ni se sabe si existe en realidad; que mediante Resolución de Desahucio Nº 06-94 la Comisión de Vivienda Nº 2 de la Dirección General de Arrendamientos decretó el desahucio del supuesto arrendatario M.A. y se le concede un término de seis (6) meses improrrogables para que entregue al arrendador totalmente desocupado el apartamento que ocupa legalmente su representada M.A. desde hace 26 años; que en ningún momento se presentó solicitud de desahucio contra su representada quien es la única arrendataria legal y real del apartamento Nº 4 del inmueble Nº 842, ni se le notificó personalmente ni mediante edicto de alguna solicitud ni resolución de desahucio en su contra; que su representada se enteró por medio de una vecina que se estaba decretando el desahucio de un tal M.A. del apartamento que ella ocupa, por lo que inmediatamente presentó recurso de apelación y solicitud de nulidad poniendo así en conocimiento de la Dirección General de Arrendamientos esta anomalía, sin embargo no se resolvió ninguna de dichas solicitudes aduciendose que no fueron presentadas en término, a pesar de que para M.A. no debió correr ningún término pues la resolución impugnada no ordenaba el desahucio de M.A. sino de un tal M.A. a quien se le concedía un término de cinco (5) días hábiles para que presentara recurso de apelación.

En cuanto al concepto de la infracción, la demandante expuso así lo referente a la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional:

"La resolución impugnada entraña una medida que de llegarse a ejecutar contra mi P. violaría en forma directa el Artículo 32 de la Constitución Política y ello conllevaría a violar el cumplimiento del debido proceso ya que a mi Representada no se le dieron una serie de garantías de carácter procesal entre las que cobran relevancia la debida observancia de los trámites y procedimientos legales de parte del juzgador, además no se le garantizó a M.A. los principios de igualdad, bilateralidad, coherencia y el contradictorio entre otros.

Esto es así debido a que la Resolución impugnada está ordenando el desahucio de una persona que no ocupa como Arrendatario el apartamento Nº 4 del inmueble descrito en el presente Recurso. Igualmente se le siguió un proceso a M.A. tomando como Presunción que este era el Arrendatario(sic) de un inmueble que nunca ocupó y contra el verdadero...

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