Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C.G. ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 36 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, dentro del proceso de alza ilegal del canon de arrendamiento que le sigue G.E.A. al señor L.W., el que se lleva ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Admitida la advertencia, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió su concepto en la Vista Fiscal No. 32 del 30 de abril de 1991. El representante del Ministerio Público consideró que la norma advertida no es inconstitucional, pues no contraviene norma alguna de la Carta Magna.

Devuelto el expediente a este despacho, procede resolver en el fondo lo pedido, a lo que se apresta la Corte, previa las siguientes consideraciones:

La norma advertida

La advertencia hecha por el licenciado C.G. recae sobre el artículo 36 de la Ley 93 de 1973, por medio de la cual se dictan medidas sobre arrendamientos, se crea el Ministerio de Vivienda y la Dirección General de Arrendamientos.

La norma demandada es del siguiente tenor:

"Artículo 36. A partir de la vigencia de la presente Ley, el canon de arrendamiento de todos los contratos de arrendamientos existentes o el canon de arrendamiento de todos los bienes muebles arrendados donde no existan dichos contratos será aquel que se pagaba al 31 de diciembre de 1972.

Considera el demandante que este artículo contraviene la Constitución Nacional en los artículos 43, sobre la retroactividad de las leyes, y 44 que garantiza la propiedad privada.

Al explicar la forma en que han sido infringidos dichos artículos, expresa lo siguiente:

Que el artículo 36 de la Ley 93 de 1973 viola el artículo 43 constitucional, pues no llena los requisitos de una norma de orden público o interés social, por lo que dicho artículo no puede tener el carácter de retroactivo.

Que la aplicación de la norma demandada viola el artículo 44 constitucional, por cuanto que la aplicación de dicho artículo "desposeyó de sumas cobradas en virtud de contratos de arrendamientos legítimamente contratados a los arrendadores".

Contra este criterio se expresó el licenciado R.M.T., Defensor Público de Arrendamientos a. i., al momento de interponerse la advertencia. En su escrito, señala el licenciado M.T., que no le asiste razón al advertidor, pues el artículo 1º de la Ley 93 de 1973 le otorga a ésta el carácter de ley de orden público e interés social, tal como lo exige el artículo 43 constitucional, por lo que el...

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