Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.E.L.T. ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 del Decreto Ejecutivo 354 de 29 de diciembre de 1948, por el cual se reglamenta el uso de armas y municiones.

Sostiene el demandante que el artículo 32 del citado Decreto, dictado por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, viola la Constitución porque establece penas que no han sido prescritas por ninguna ley.

La transcripción literal del artículo acusado de inconstitucional es la siguiente:

Las infracciones de este Decreto serán penadas en primera instancia por los Gobernadores, con multa de B/.10.00 a B/.600.00 en cada caso, según la gravedad de la falta o la reincidencia del culpable. El Ministro de Gobierno y Justicia conocerá en segunda instancia de estos asuntos.

La norma constitucional que se estima infringida es el artículo 31 de nuestra Carta Fundamental, que a la letra dice:

"Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado."

Sostiene la censura que esta norma fue violada en forma directa por omisión, ya que al momento de dictarse el artículo 32 del Decreto Ejecutivo 354 de 1948 dicha disposición fundamental se dejó de tomar en cuenta, pues, a pesar de lo que establece, el artículo acusado "crea infracciones punibles y les señala penas, en circunstancias en que eso es labor exclusiva del Órgano Legislativo".

La Corte admitió la demanda de inconstitucionalidad, a la que se ha hecho referencia, y seguidamente corrió traslado de la misma a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto.

Así, la Procuradora General (Suplente Encargada) mediante su Vista que corre de fojas 7 a 9, solicitó al Pleno de la Corte que declarase que en el presente negocio constitucional ha ocurrido sustracción de materia, por las siguientes razones:

"III. LA OPINIÓN DE ESTA PROCURADURÍA

En el caso que nos ocupa, este despacho advierte que el acto demandado ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico ya que, el mencionado artículo 32 del Decreto Ejecutivo que establecía las sanciones administrativas de naturaleza pecuniaria por la posesión de armas de fuego sin el correspondiente permiso de la autoridad competente para expedirlo fue derogado tácitamente por el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 53 de 12 de diciembre de 1995 "Por la cual se tipifica y sanciona el delito de posesión y comercio de armas prohibidas, se modifican y adicionan artículos...

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