Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado B.C.G., actuando en nombre y representación de MAULIGO, S.A., M.D.G.Q., MOQUILLO, S.A., RIMSA INC., S.A., SAN BOSCO, S.A. y GRUPO SAN BOSCO, S.A., ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra los artículos segundo y tercero del Acuerdo Nº 32 de 17 de mayo de 1995, emitido por el Concejo Municipal de Changuinola, "Por medio del cual se crean nuevos impuestos al Acuerdo Nº 40 del 23 de octubre de 1987".

El Licenciado Chong fundamenta su acción en los siguientes hechos:

1) Que sus representados se dedican a la siembra y cultivo de banano en el Distrito de Changuinola.

2) Que todo el banano que siembran y cultivan se exporta y se vende, principalmente en Europa; se transporta por ferrocarril al Puerto de Almirante y de allí, por barco, fuera de nuestro territorio nacional.

4) Que aún cuando la actividad bananera que realizan los demandantes, por su magnitud trasciende los confines del Distrito de Changuinola, ha sido gravada con un impuesto municipal.

Como consecuencia, considera que los artículos segundo y tercero del Acuerdo Nº 32 de 17 de mayo de 1995, son violatorios del artículo 242 de la Constitución Nacional.

Al exponer el concepto de la infracción de la citada norma, en cuanto al artículo segundo del Acuerdo Nº 32 de 17 de mayo de 1995, el demandante sostiene que la actividad de siembra y cultivo de banano en Changuinola "se destina al mercado internacional, es decir, se exporta. Su incidencia, por tanto, es extra distrital" y añade que "ninguna ley formal autoriza al Concejo Municipal de Changuinola para gravar la actividad bananera", razón por la cual es violatorio del artículo 242 de nuestra Constitución Nacional.

En relación con el artículo tercero del Acuerdo Nº 32 de 17 de mayo de 1995 señala que es violatorio, igualmente, del artículo 242 de nuestra Carta Magna, en vista de que "la siembra, cultivo, empaca, transporte y venta del banano, constituyen una sola y única actividad bananera", que no puede desglosarse para establecer un impuesto, como se ha hecho en el caso que nos ocupa.

En atención a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, la presente acción constitucional se corrió en traslado al Ministerio Público. La Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº 520 de 30 de noviembre de 1995, consultable de fojas 45 a 54, consideró que el artículo segundo del Acuerdo Nº 32 de 1995 debe ser declarado inconstitucional, por ser violatorio del artículo 242 de la Constitución Nacional...

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