Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F., R. &A., actuando en representación de CLÍNICA DERMOESTÉTICA, S.A. presentó advertencia de inconstitucionalidad ante la Licda. A. de las M.M., Coordinadora de la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro contra el penúltimo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 56 del 25 de julio de 1996, que adiciona el artículo 962-A del Código Fiscal.

Dicho párrafo le niega todo valor a los documentos expedidos en contravención a los requisitos y condiciones que establece esa norma para satisfacer la necesidad del impuesto de timbre por medio de papel sellado y notarial.

La advertencia se interpuso por motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor ante la ya citada Comisión de Apelaciones contra la Resolución Nº 213-4086 del 2 de agosto de 1996, emitida por la Administración General de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Por estar el negocio en etapa de admisibilidad, es necesario verificar la satisfacción de los requisitos establecidos en los artículos 2551 y 2552 del Código Judicial, aplicables al caso según lo indicado en fallos anteriores por esta Superioridad.

Al respecto, se observa a simple vista que, pese a que -según el demandante- la resolución advertida no se encuentra en firme, el actor no aportó la copia autenticada de la Ley infractora de la Constitución; así no citó el número ni la fecha de la Gaceta Oficial en la que se publicó la misma, que contiene el artículo cuyo párrafo motivó la presente advertencia.

El párrafo final del artículo 2552 reza de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2552. ...

La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda.

Además, tampoco aportó el advirtente...

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