Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados De Obaldía & García de Paredes, actuando en nombre y representación de la sociedad ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., presentó demanda de inconstitucionalidad contra Oficio Nº 373 de la Alcaldía del Distrito de Soná, Provincia de Veraguas, fechado 11 de diciembre de 1995.

Los hechos fundamentales de la demanda de inconstitucionalidad son los siguientes:

1) ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A. celebró Contrato Nº 81 de 23 de octubre de 1995 con el Ministerio de Obras Públicas, en el cual se comprometió a rehabilitar la Carretera Soná -Guarumal -El Tigre de San Lorenzo, por la suma de dos millones setecientos catorce mil ciento cuarenta y tres balboas con cinco centésimos (B/.2,714,143.05).

2) Mediante el Oficio demandado de inconstitucionalidad, la Alcaldesa del Distrito de S. le impuso a la sociedad recurrente un impuesto que corresponde al uno por ciento (1%) sobre el valor total de la obra mencionada anteriormente.

3) Se trata de una obra con carácter nacional, contratada por el Estado panameño y que, por tanto, se encuentra fuera de la jurisdicción del Distrito de Soná.

4) El impuesto con el cual se pretende gravar a la sociedad ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A. no se encontraba vigente al momento en que les fue adjudicada la obra, mediante Licitación Pública Nº 5 de 1995, lo que significa que el precio ofrecido al Estado no contemplaba esta erogación.

5) La Alcaldesa del Distrito de Soná fundamenta el gravamen en el renglón de Edificaciones y R. al que se refieren los Artículos 175 y 176 de la Ley 106 de 1973. Sin embargo, la rehabilitación de una carretera "no constituye una edificación para los efectos de clasificación de las actividades descritas en el renglón 1.1.2.8 04 del Acuerdo Nº 4 de 11 de abril de 1995, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Soná, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial el 4 de septiembre de 1995", por lo que concluye señalando que "la rehabilitación de la Carretera Soná - Guarumal - El Tigre de San Lorenzo no puede ser incluida en este renglón, el cual claramente se aplica a la construcción de edificios o estructuras." (Fojas 22 y 23)

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto el recurrente considera que se han violado los artículos 27, 48 y 242 de la Constitución Nacional.

En cumplimiento del trámite legal se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista Nº 16 de 13 de mayo de 1996, en la que expresa que en su opinión el Oficio Nº 373 de 11 de diciembre de 1995, dictado por Alcaldesa Municipal del Distrito de Soná, es violatorio del artículo 242 de la Constitución Nacional, "toda vez que la incidencia de la obra que se desea gravar, excede los límites territoriales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR