Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.P., ha demandado la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 197 de 26 de agosto de 1999, expedido por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, promulgado en la Gaceta Oficial Nº 23,873 del viernes 27 de agosto de 1999, mediante el cual se dispone enarbolar la Bandera Nacional en una de las entradas principales del Corredor Sur.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Los artículos primero, segundo y tercero del Decreto Ejecutivo Nº 197 de 1999 son del siguiente tenor literal:

    ARTICULO PRIMERO: Se dispone enarbolar la Bandera Nacional en la entrada actual del Corredor Sur, a la altura del Centro de Convenciones Atlapa.

    ARTICULO SEGUNDO: El Pabellón Nacional permanecerá enarbolado las veinticuatro (24) horas del día, y el mismo tendrá dimensiones especiales.

    ARTICULO TERCERO: Este Decreto empezará a regir a partir de su firma.

  2. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    La petición formulada en el presente proceso consiste en que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare que es inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 197 arriba identificado.

    Sostiene el demandante que el acto demandado transgrede, de forma directa, los artículos 2, 6, 17, 153 y 179 de la Constitución Nacional, los cuales son del siguiente tenor literal:

    ARTÍCULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboració.

    ...

    ARTÍCULO 6. Los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949.

    ...

    ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

    ARTÍCULO 153. La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

    1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.

    2. Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.

    3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo.

    4. Intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado, según se establece en el Título IX de esta Constitución.

    5. Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar la paz.

    6. Decretar amnistía por delitos políticos.

    7. Establecer o reformar la división política del territorio nacional.

    8. Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.

    9. Disponer de la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.

    10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

    11. Dictar las normas generales o específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a éstas últimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar o contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de la aaduanas.

    12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.

    13. Organizar los servicios públicos establecidos en esta Constitución; expedir o autorizar la expedición del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economía mixta y las Leyes orgánicas de las empresas industriales o comerciales del Estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el Título XI.

    14. Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o empresas.

    15. Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones.

    16. Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando éste lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas, durante el receso de la Asamblea Legislativa, mediante Decretos-Leyes.

    La Ley en que se confieren dichas facultades expresará específicamente la materia y...

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