Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado TOMÁS VEGA CADENA interpuso el día 17 de junio de 2002 ante la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N1 106 de 30 de agosto de 1999, por motivo de la orden impartida por el señor Juez Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, en la que ordena inscribir el secuestro de la finca N1 1147, inscrita al rollo 26769, documento 1 de Coclé, con independencia de quien es su propietario actual.

Posteriormente y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2558 del Código Judicial, la Directora General del Registro Público remitió el escrito formal de advertencia a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota N1 AL-2510-2002 de 19 de junio de 2002.

Corresponde en esta etapa, examinar si la presente iniciativa constitucional cumple con los requisitos legales para su admisibilidad establecidos en el Código Judicial; así como con las directrices jurisprudenciales que sobre esta materia tiene establecida esta Corporación de Justicia.

Estos requisitos legales a que hacemos referencia son los propios de la demanda de inconstitucionalidad contemplados en los artículos 2560 y 2561 de Código Judicial y de los cuales el Pleno de esta Corporación de Justicia ha manifestado deben ser igualmente cumplidos o atendidos por las advertencias y consultas de inconstitucionalidad.

Ahora bien y tomando como base estas normas de Derecho se observa, que el escrito contentivo de la advertencia presentada por el Licenciado VEGA CADENA no reúne los requisitos exigidos por el artículo 2560 antes mencionado, el cual establece que además de los requisitos comunes a toda demanda, señalados en el artículo 665 del Código Judicial, la de inconstitucionalidad debe contener la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; la indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción. Ello es así, pues la parte actora solamente se limita a indicar los hechos en que sustenta su pretensión.

Por otra parte, se observa que el advirtente tampoco indica o cita el...

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