Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL licenciado C.E.G.R. actuando en nombre y representación de E.E.F., ha promovido ante esta Corporación de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acta de Remate fechada 9 de noviembre de 1993 ó 4 de octubre de 1994, y el Auto Nº 376-94 del 18 de octubre de 1994, emitidos por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, dentro del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites que por cobro coactivo le sigue la prenombrada entidad gubernamental al recurrente.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

El demandante esgrime en el libelo contentivo de su pretensión, básicamente que la Caja de Seguro Social en su calidad de entidad ejecutante y acreedora en el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites antes descrito, incurrió en una serie de anomalías al efectuar el remate de la finca Nº 94769, inscrita al rollo 3008, documento 3 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, garante de la obligación asumida por el demandante, quien fue compelido al pago de la suma que asciende a B/.76,507.68 en concepto de capital, intereses vencidos y gastos adeudados a la Caja de Seguro Social.

Señala el petente que entre las irregularidades que se surtieron en dicho proceso ejecutivo con renuncia de trámites se señala que, la venta judicial a través de la cual se adjudicó provisionalmente el inmueble descrito a la señora E.B.D. se llevó a cabo en contravención del artículo 1732 del Código Judicial, en concordancia con el texto de artículo 499 de la misma excerta legal, aunado a que el tercer remate que se efectuó el 9 de noviembre de 1993 se dejó abierto al no presentarse postor alguno, terminándose de verificar el mismo en forma provisional el 4 de octubre de 1994, (es decir casi un año después), sin procedimiento previo que lo preceda y sin precepto legal alguno que lo fundamente. En adición a lo expresado, indica el actor de igual manera que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social tampoco hizo cumplir el contenido de los artículos 1735, 497 y 498 del Código Judicial, ya que el comprador de la finca rematada canceló el precio ofrecido extemporáneamente debido a que se había establecido el término de 3 días para el pago; más sin embargo, dicho pago se llevó a cabo al cuarto día.

Por último el acto advierte que el auto Nº 376-94 de 18 de octubre de 1994, transgredió el tenor del artículo 678 del Código Judicial, en virtud de que declaró no viable el conocimiento de la alzada interpuesta sobre la precitada resolución, fundamentándose en una interpretación extensiva de la norma restrictiva o por...

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