Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. C.E.C.G. ha promovido proceso constitucional dentro del cual formula pretensión consistente en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la frase "de cumplimiento inmediato" contenida en el artículo 2201 del Código Judicial.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es inconstitucional la frase "de cumplimiento inmediato", que se encuentra en el artículo 2201 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

    "ARTÍCULO 2201: Concluido el sumario, el funcionario de instrucción expresará esta circunstancia en acto procesal documentado, de cumplimiento inmediato. En este caso el agente del Ministerio Público lo pasará al Tribunal competente, junto con los instrumentos del delito, si los hubiere, así como todos los objetos relacionados con el mismo, que están en su poder. La remisión la hará con un escrito en el cual debe solicitar, bien que se dicte auto de enjuiciamiento a la persona que se estime responsable o que se dicte auto de sobreseimiento definitivo o provisional, según proceda en derecho." (lo subrayado es nuestro)

    El demandante considera que la frase por él impugnada infringe el artículo 22 de la Constitución "al establecer que el funcionario de instrucción remitirá el expediente a través de un acto procesal documentado, de cumplimiento inmediato".

    La violación consiste, a juicio de la parte actora, en que la frase impugnada "establece expresamente el no traslado o puesta en conocimiento de una de las partes, o sea el sindicado, para los efectos de tener el derecho a la debida defensa e igualdad procesal de oponerse dentro de un término señalado luego de ser notificado formalmente".

    La norma constitucional que se considera como infringida señala:

    "ARTÍCULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

    Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.

    Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en la diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentará esta materia."

    En cuanto a este artículo de la Constitución, el cual establece, según el demandante, que todo acto en un proceso judicial debe ser notificado a las partes a fin de recurrir ante la violación o infracción de sus derechos, la parte demandante estima que dicho artículo resultaría violado por la frase impugnada pues "al enervar este derecho constituye una flagrante violación a los Principios Constitucionales básicos de la Doctrina Penal".

    Cabe señalar que el actor alega que se estaría violando el debido proceso, al no poseer el procesado la oportunidad jurídica de oponerse a lo expresado en la vista fiscal.

  2. La postura del Procurador de la Administración.

    El Procurador de la Administración, L.. D.B., emitió concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Licdo. C.E.C.G. mediante la Vista Nº 161 de 25 de octubre de 1992.

    El representante del Ministerio Público considera que la frase impugnada no es inconstitucional.

    Dicho funcionario fundamenta su opinión en que el artículo 217, numeral 4 de la Constitución señala que es misión de los agentes del Ministerio Público perseguir los delitos y contravenciones de las disposiciones constitucionales o legales y "a su vez los artículos 346, numeral 5 y 2207 del Código Judicial conceden la potestad a estos...

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