Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.A.A. ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional la Resolución Nº 27 de 19 de noviembre de 1991, proferida por la Asamblea Legislativa.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la resolución arriba citada.

    Sostiene el demandante que la mencionada Resolución Nº 27 de 1991 viola el artículo 154 -numeral 2-, el artículo 157 -numeral 2-, el artículo 2 y el 17 de la Constitución.

    La resolución cuya inconstitucionalidad se pide es del siguiente tenor literal:

    "Que el Procurador General de la Nación ha informado al Presidente de la Asamblea Legislativa que mediante providencia del 15 de noviembre de 1991, la Procuraduría a su cargo decretó la suspensión del cargo que desempeña el H.L.E.A.C.G., a quien se le sindica por el supuesto delito contra la administración pública en perjuicio del Municipio de Panamá;

    Que este proceder del Señor Procurador constituye una grave violación al fuero parlamentario del Legislador en particular, y de la independencia funcional del Órgano Legislativo en general.

    Que el H.L.E.A.C.G. es un miembro del Órgano Legislativo elegido por el voto popular, en virtud de lo cual la Constitución y la ley lo invisten de un fuero especial;

    Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 154, numeral 2 de la Constitución Nacional, corresponde a la Asamblea Legislativa autorizar el enjuiciamiento de todo legislador, siendo la Corte Suprema de Justicia la instancia judicial para juzgarlo y dictaminar la separación del cargo, si a ello hubiere mérito;

    Que el proceder del Señor Procurador representa un atentado contra la naturaleza histórica y jurídica de la institución de la inmunidad parlamentaria e independencia del Órgano Legislativo,

    RESUELVE:

    1. Condenar, de la manera más enérgica, la actitud inconstitucional y anti-histórica del Procurador General de la Nación.

    2. Advertir al Procurador General de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia, que este Órgano del Estado defenderá la institución de la inmunidad parlamentaria y la independencia legislativa de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

    3. Mantenerse en actitud de vigilante expectativa respecto a cualquier decisión que afecte a los principios en que se sustenta la institución parlamentaria.

    4. Enviar...

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