Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 1993

Fecha24 Septiembre 1993

VISTOS:

El Licdo. L.H.D. (q.e.p.d.) ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que son inconstitucionales la palabra "colectiva" de los artículos 42, 43, 48 y 49 de la Ley 23 de 1983, partes del artículo 38 de la misma ley y los artículos 44 y 45 de esa ley.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que son inconstitucionales las normas arriba citadas.

    Sostiene el demandante que las mencionadas normas de la Ley 23 de 1983 violan los artículos 19, 44, 122 numeral 1 y 287 de la Constitución.

    Las disposiciones cuya inconstitucionalidad se pide son del siguiente tenor literal:

    A."Artículo 38: (parte del inciso primero)

    ...

    "y bajo el régimen de propiedad colectiva para sus miembros".

    1. Artículo 38: (parte del inciso segundo)

      ...

      "y serán indivisibles salvo los casos de áreas destinadas a la construcción de viviendas para los miembros del Asentamiento, de conformidad con las disposiciones de la Asamblea General del Asentamiento."

    2. Artículo 42: (la siguiente palabra) "colectiva"

      CH. Artículo 43: (palabra del inciso primero) "colectiva"

    3. Artículo 44:

      "El grupo beneficiado con una adjudicación en propiedad colectiva está sujeto a las siguientes prohibiciones:

      1. Arrendar los predios adjudicados; y,

      2. Vender voluntariamente los predios adjudicados." (G.O. No. 19,926, jueves 27 de oct. de 1983).

    4. Artículo 45:

      "La propiedad de la tierra del grupo organizado es indivisible, salvo lo que señala el artículo 38, aún en los casos de fallecimiento de un miembro de la Organización Campesina. En tal caso, la relación del fallecido con la organización continuará con el cónyuge sobreviviente, los hijos, o con la persona que la Asamblea General designe. El representante del fallecido se le sub-rogará en todos sus derechos y obligaciones y deberá además, comprometerse a acatar las reglas que norman el funcionamiento de la Organización Campesina." (G.O. No. 19,926 jueves 27 de oct. de 1983).

    5. Artículo 48: (una palabra) "colectiva"

    6. Artículo 49: (una palabra) "colectiva"

      La Ley 23 de 1983 contiene una regulación de los denominados asentamientos campesinos en la República de Panamá.

      El demandante considera que las disposiciones por él impugnadas infringen el artículo 19 de la Constitución porque prohíbe a los integrantes de las citadas organizaciones campesinas acceder a la propiedad individual, ya que la organización es la única titular de la propiedad.

      En cuanto al artículo 44 de la Constitución, éste resultaría violado, según la parte demandante, porque somete a restricciones la propiedad de los asentamientos campesinos en la medida en que no les permite arrendar ni vender los predios que le haya adjudicado la nación (artículo 44 de la Ley 23) y declara que la propiedad de la tierra del grupo organizado es indivisible (artículo 45 de la Ley 23).

      En cuanto al artículo 122 numeral primero de la Constitución, el mismo resultaría infringido porque las normas impugnadas señalan que la nación adjudicará tierras a los asentamientos campesinos bajo el régimen de propiedad "colectiva" y la citada norma de la Constitución solo prevé este sistema colectivo de propiedad de predios rurales "para las comunidades campesinas que lo soliciten" sin que la ley prevea esta opción.

      Por último, las citadas disposiciones, y especialmente los artículos 38, 44 y 45 de la Ley 23, según la parte demandante infringen el artículo 287 de la Constitución porque al prohibir el arrendamiento y la venta de las tierras adjudicadas a los asentamientos campesinos se contraría la prohibición contenida en el artículo 287 en cuanto a que "no habrá bienes que no sean de libre enajenación".

  2. La postura del Procurador de la...

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