Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ENDARA & MARRE, actuando en nombre y representación del MOVIMIENTO DE CONTADORES PUBLICOS INDEPENDIENTES, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No.4 de 10 de febrero de 1998, expedida por la Junta Técnica de Contabilidad.

Al revisar el libelo de demanda, que consta de fojas 3 a 9, en atención a los requisitos que establece el artículo 2551 del Código Judicial, podemos constatar que no cumple a cabalidad con la exigencia determinada por el numeral 2 de esta norma, relativa a la indicación de la normas constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de su infracción.

En tal sentido, la Corte ha dicho que cada norma constitucional que el demandante considere vulnerada, debe ser citada en forma separada, siendo precedida por el concepto de su infracción, a fin de que se pueda realizar debidamente la confrontación del acto acusado con el cargo formulado en relación con cada precepto.

Sin embargo, en este caso vemos que el recurrente cita una serie de normas en forma conjunta: el artículo 4, el numeral 9 del artículo 179 y el numeral 3 del artículo 153 de la Carta Fundamental. Asimismo, no hace referencia a la infracción de éstas por separado (Cfr. fs.8). Posteriormente, menciona como infracciones segunda y tercera la de los artículos 40 y numeral 14 del artículo 179, pero no establece separadamente el contenido de la norma ni el supuesto concepto de infracción.

El...

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