Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los Fiscales Segundo y Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial, así como también la firma forense MORGAN & MORGAN, presentaron escrito de Advertencia de Inconstitucionalidad contra los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 1 de Decreto Ejecutivo Nº 476 de 7 de septiembre de 1995, por medio del cual el Encargado de la Presidencia de la República, S.T.G.A.D., decretó INDULTO a favor de los ciudadanos que resulten investigados, sindicados, procesados o condenados, conforme a supuestas conductas transgresoras de la ley, por la comisión de Delitos contra el Honor; contra la Libertad; contra la Personalidad Jurídica del Estado; contra el Patrimonio o contra la Administración Pública.

Las advertencias en estudio guardan relación con los procesos que se le siguen a los señores M.J.F., S.A., V.A.M.G. y AMÉRICA VÁSQUEZ DE AIZPRUA, por el delito contra la administración pública; y los procesos seguidos a J.P.B. y RUBY PÉREZ DE APARICIO, por el delito de calumnia e injuria.

Según los advertidores el artículo 1º, en sus numerales primero, segundo y tercero del Decreto Ejecutivo Nº 476 del 7 de septiembre de 1995, infringe el artículo 179, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Panamá, dado que esta disposición constitucional sólo autoriza al Presidente de la República a otorgar perdón presidencial (indulto) por delitos políticos, que no es el caso de los encausados en los procesos anteriormente señalados.

La Procuradora de la Administración, a quien se le dio traslado del negocio, el 29 de septiembre de 1995, a través de su Vista Nº 189 de 3 de mayo de 1996, visible de fojas 15 a 21 del expediente, considera que "... en la mencionada advertencia de inconstitucionalidad el funcionario que administra justicia, no se encuentra ante una disposición legal o reglamentaria por aplicar a un caso concreto, por la sencilla razón que el Decreto Nº 476 ya mencionado, no encaja dentro de esa categoría". Concluye, pues, que la misma no es viable, por no cumplir con lo señalado en las normas constitucionales que regulan dicha figura jurídica.

Posteriormente se fijó en lista el caso, por el término de diez días disponiéndose la publicación del edicto en un periódico local, y que, una vez finalizada la última publicación, tanto la parte demandante como las personas interesadas presenten argumentos por escrito.

La advertencia de inconstitucionalidad a través de la consulta, como una de las vías de provocar el control o guarda constitucional, persigue depurar el sistema jurídico eliminando preceptos legales o reglamentarios que infrinjan el Texto Fundamental, previniendo que tales disposiciones lleguen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR