Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., actuando en nombre y representación de la UNION NACIONAL DE CONSUMIDORES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (U.N.C.U.RE.PA), ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 647 del Código Fiscal.

Admitida la demanda por cumplir los requisitos formales que establece la ley, se corrió traslado del expediente a la Procuradora de la Administración para que emitiera concepto, motivo por el cual, dicha dependencia remitió su Vista, donde advierte lo siguiente:

"EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD

Este Despacho debe manifestar que no nos es posible efectuar un análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 647 del Código Fiscal acusado de contravenir el texto del artículo 290 de la Carta Magna, porque, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de la Ley No.41 de 1o. de julio de 1996, por la cual se dictan normas generales a las que debe sujetarse el Consejo de Gabinete al expedir las disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, el artículo 647 está expresamente derogado.

Así se evidencia en la Gaceta Oficial No.23,070 de 2 de julio de 1996, que contiene el texto de la Ley No.41 de 1o. de julio de 1996. ...

Por lo expuesto, este Despacho se abstiene de emitir un criterio en torno a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 647 del Código Fiscal, por encontrarse derogado expresamente y solicitamos respetuosamente, a los Señores Magistrados que se pronuncien en consecuencia." (Fs. 19 y 21).

La Corte ha podido verificar que la circunstancia previamente anotada por la Procuradora de la Administración sobre la derogatoria del artículo 647 del Código Fiscal, objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad, no se ha producido ya que, de acuerdo al artículo 15 de la citada Ley 41 de 1ero. de julio de 1996, la derogatoria de ese y otros artículos del Código Fiscal se produciría "A partir de la promulgación de las disposiciones del régimen de aduanas", lo cual no ha ocurrido, pues el respectivo proyecto relativo al régimen de aduanas, si bien existe, aún no ha sido aprobado.

Por tanto, el Pleno de la Corte debe entrar a conocer el fondo de esta demanda.

En los hechos que sirven de fundamento a la demanda se expresa lo siguiente:

"PRIMERO: Que la Asamblea Legislativa, por intermedio del conjunto de excertas legales, que agrupamos en torno al LITERAL "c" DEL ARTICULO 642-A, y del PARAGRAFO DEL ARTICULO 647 DEL CODIGO FISCAL, a(sic) creado determinado patrón jurídico elevadamente limitante, del principio de LIBRE COMPETENCIA, que debe prevalecer en...

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