Resolución Nº 209/09 de 23 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, DE LA EMPRESA UHR DEVELOPMENT, INC.'.

RESOLUCION No. 209/ 09

De 23 de diciembre de 2009.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que a trav�s de la Resoluci�n No. 42/08 de 10 de diciembre de 2008 el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panam� resolvi� inscribir en el Registro Nacional de Turismo a la empresa UHR DEVELOPMENT, INC., inscrita a Ficha 606955, Documento 1306020 de la Secci�n de Micropel�culas Mercantil del Registro P�blico, para que la misma pueda acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el art�culo 1 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje p�blico tur�stico, bajo la modalidad de hotel, denominado Unicorn Hotel & Resort. La Resoluci�n 42/08 de 10 de diciembre de 2008, fue notificada el 12 de diciembre de 2008, a la apoderada legal.

Que el punto tercero de la parte resolutiva de la Resoluci�n 42/08 de 10 de diciembre de 2008, se�ala que la empresa UHR DEVELOPMENT, INC., debe consignar en un t�rmino no mayor de treinta (30) d�as h�biles, ante la Autoridad de Turismo de Panam�/Contralor�a General de la Rep�blica, la Fianza de Cumplimiento por el uno por ciento (1%) de la inversi�n total de su inversi�n, es decir por la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BALBOAS CON 00/100 (B/115,870.00) de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, el cual establece las obligaciones que acepta cumplir la empresa solicitante.

Que mediante memorando No. 119-1-RN-630, con fecha 1 de diciembre de 2009, la Oficina de Actividades Tur�sticas de la Direcci�n de Desarrollo e Inversiones Tur�sticas indica que la empresa UHR DEVELOPMENT, INC., no ha presentado su fianza de cumplimiento, que corresponde a una de las obligaciones, de conformidad con lo se�alado en la Resoluci�n 42/08 de 10 de diciembre de 2008.

Que el punto quinto de la parte resolutiva de la Resoluci�n 42/08 de 10 de diciembre de 2008, se�ala que en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa, la misma podr� ser sancionada de conformidad con lo establecido en el art�culo 5 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 2006. Una de las obligaciones se�aladas en el art�culo quinto antes se�alado, es la consignaci�n de la fianza de cumplimiento, la cual tiene como objeto brindar seguridad al Estado de que el compromiso adquirido por el inversionista, frente al cual, el Estado brindar�...

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