Resolución Nº 130/09 de 6 de noviembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ORDENA LA CANCELACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, DE LA EMPRESA GARADI INTERNATIONAL CORPORATION'.

RESOLUCION No. 130/ 09

De 6 de noviembre de 2009.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 102/08 de 23 de diciembre de 2008, el Administrador General Encargado de la Autoridad de Turismo de Panamá resolvió INSCRIBIR en el Registro Nacional de Turismo a la empresa GARADI INTERNATIONAL CORPORATION, inscrita a Ficha 552229, Documento 1071308 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, para que la misma pueda acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el Artículo 1 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de hotel, denominado PASEO DE LA MAR. La Resolución No. 102/08 de 23 de diciembre de 2008 fue notificada el 30 de diciembre de 2008 al apoderado legal de la empresa.

Que el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución No. 102/08 de 23 de diciembre de 2008, señala que la empresa GARADI INTERNATIONAL CORPORATION, debe consignar en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, ante la Autoridad de Turismo de Panamá / Contraloría General de la República, la Fianza de Cumplimiento por el uno por ciento (1%) de la inversión total, o sea, por la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.300,000.00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, el cual establece las obligaciones que acepta cumplir la empresa solicitante.

Que mediante memorando No. 119-1-RN-588, con fecha 30 de octubre de 2009, la Oficina de Actividades Turísticas de la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas indica que la empresa GARADI INTERNATIONAL CORPORATION, no ha presentado su fianza de cumplimiento, que corresponde a una de las obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 102/08 de 23 de diciembre de 2008.

Que la parte resolutiva, en el punto sexto, de la Resolución No. 102/08 de 23 de diciembre de 2008, señala que en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa, la misma podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 58 de 2006. Una de las obligaciones señaladas en el artículo quinto antes señalado, es la consignación de la fianza de cumplimiento, la cual tiene como objeto brindar seguridad al Estado de que el compromiso adquirido por el inversionista, frente al cual, el Estado...

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