Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de indemnización, presentada por la Firma Rodríguez-Robles & Espinosa, en su condición de apoderado judicial del señor J.E.V.G., para que se condene a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, al pago de B/.65,000.00, en concepto de daños y perjuicios morales y económicos más honorarios, gastos legales e intereses, hasta la cancelación de esta obligación.

La presente demanda fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2010, y una vez corrido el traslado al Procurador de la Administración, previo examen de la demanda, promovió y sustentó recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando al resto de los Magistrados de esta Sala que no se admita la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización.

El Procurador de la Administración sustentó su recurso en los siguientes términos:

Su oposición a la admisión de la demanda radica más que nada por razón que el origen del proceso bajo examen surge de la relación contractual existente entre J.E.V.G. y la empresa aseguradora British American Insurance Company Limited, y no por causas generadoras de responsabilidad atribuibles al Estado, representado en este caso por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Agrega que la responsabilidad que puede exigirse al Estado mediante una demanda de indemnización o de reparación directa, es aquella de tipo extracontractual o de la derivada del culpa o negligencia, según lo establecen los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil.

Manifiesta el señor P. que su apelación encuentra sustento en los hechos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero que aparecen descritos en la demanda.

Concluye su argumentación solicitando a la Sala que Revoque la providencia de fecha 22 de noviembre de 2010, y no se admita la demanda Contencioso Administrativa de indemnización interpuesta por la firma forense R.R. &E., en representación de J.E.V.G. para que se condene al Estado panameño por conducto de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias.

La parte actora presentó dentro del término su escrito de oposición al recurso de apelación, fundamentando su razonamiento de la siguiente manera:

Alega el apoderado judicial, que la pretensión va dirigida en obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a su representado como consecuencia de una actuación que nada tiene que ver con la relación contractual entre la empresa y el demandante, J.E.V., sino con las actuaciones omisivas de parte de quien tenía que fiscalizar en términos generales la actividad de seguro, omisión en la que incurrió la Superintendencia de Seguros y Reaseguros causando los daños y perjuicios que se reclaman en el presente negocio.

Que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros autorizó a la empresa British American Insurance Company Limited, a realizar operaciones de seguros en la República de Panamá, mediante Resolución No. 30 de 14 de noviembre de 1966, la cual fue intervenida en el año 2010.

Agrega que en los años de 2007 y 2009, la Superintendencia de Seguros y R. certificó en varios reportes oficiales que British American Insurance Company Limited mantenía excedentes de liquidez a los ONCE MILLONES DE DÓLARES.

Soslaya que, su representado tomando en cuenta las supuestas ventajas del producto ofrecido por la empresa aseguradora, aunado a los reportes oficiales que emitió la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y que reflejaban excedentes de liquidez, decidió suscribir un contrato de renta vitalicia, el 19 de agosto de 2009.

Sostiene que, según el Informe del Liquidador desde el mes de diciembre de 2007, la empresa aseguradora había trasladado a sus oficinas en Trinidad y Tobago, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DÓLARES, en bonos del Estado panameño y un Deposito de Plazo Fijo por el monto de SETENCIENTOS QUINCE NMIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES CON 00/100, lo cual contradice los informes públicos de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Resultando el referido informe, según indica el demandante, contrario a los emitidos por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que reflejaban un exceso de liquidez a la empresa aseguradora, cuando en realidad la misma se encontraba en un estado de insolvencia financiera, lo que revela que la Superintendencia de Seguros y R. no ejerció la fiscalización del manejo de la empresa aseguradora.

Por otro lado, continua argumentando el actor, que el Procurador de la Administración no ha fundamentado su recurso de apelación en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, requisitos que fueron cumplidos cabalmente.

Finaliza su exposición solicitando al resto de los Magistrados de la Sala Tercera que confirmen la Providencia de 22 de febrero de 2011, mediante la cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene al Estado por conducto de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, al pago de B/.65,000.00 a J.V.G. en concepto de daños y perjuicios.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A fin de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto, el resto de los Magistrados proceden a hacer las siguientes consideraciones:

Antes de entrar en las consideraciones, vale aclarar lo manifestado por el demandante, en cuanto a la fecha descrita para indicar la resolución que ha sido apelada por el Procurador, describiendo como fecha el 22 de febrero de 2011, cuando en realidad es de 22 de noviembre de 2010, no obstante, salta a la vista que el presente error ha sido solo de transcripción y no por otra causa, resultando innecesario profundizar más al respecto.

El Procurador de la Administración, ha presentado recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante la cual se admitió la demanda Contencioso Administrativa de Indemnización incoada por la Firma Forense Rodríguez-Robles & Espinosa, en representación de J.E.V.G., para que se condene a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Estado panameño, al pago de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES CON 00/100 (B/.65,000.00) en concepto de daños y perjuicios...

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