Resolución Nº 061-06 de 20 de junio de 2006, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE LIBERACION DE SERVIDUMBRE DEL PROYECTO CORREDOR NORTE, PROVINCIA DE PANAMA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN No. 061-06

De 20 de junio de 2006

Por la cual se establece el procedimiento de pago de indemnizaciones en concepto de liberación de servidumbre del proyecto Corredor Norte, Provincia de Panamá

.

El Ministro de Obras Públicas,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la empresa PYCSA Panamá S.A., firmo el 29 de diciembre de 1994 un contrato con la Nación, a través del Ministerio de Obras Públicas, para el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, operación, explotación de la Autopista Panamá - Colon y de la Fase I del Corredor Norte (Sección Oeste). El Estado firmó el 18 de junio de 1999 la Addenda No. 2 al Contrato No. 98 del 29 de Diciembre de 1994, la que fue publicada en Gaceta Oficial 23845 del 21 de julio de 1999, que comprende los siguientes tramos:

- Fase I del Corredor Norte (Albrook - Tinajitas)

- Fase II del Corredor Norte (Tinajitas - Tocumen)

-Tramo I de la Autopista Panamá - Colón (Panamá - Madden)

-Tramo II de la Autopista Panamá - Colón (Madden - Colón);

Que el Estado se obligó a garantizar las servidumbres el derecho de vía y los derechos de paso y acceso que el Concesionario requiera para ejecutar las labores pactadas; de conformidad con el contrato de concesión administrativa;

Que de acuerdo al pliego de bases del proyecto Autopista Panamá -Colón y el Corredor Norte, se define servidumbre como las tierras reservadas o adquiridas por el Estado, a propuesta del Concesionario, para la construcción y mantenimiento de la obra y para la construcción y para el establecimiento de servicios, que se entregarán, libre de costo al Concesionario, para su uso, desarrollo y explotación;

Que de acuerdo con el pliego de bases para el proyecto Autopista Panamá - Colón y Corredor Norte, el Concesionario asumirá y considerará dentro del costo de su propuesta las sumas de dinero que el Estado deba pagar, por la adquisición o expropiación de fincas de propiedad privada, necesarias para la ejecución de la obra;

Que el Concesionario cancelará a cada propietario las sumas de dinero necesarias tan pronto se concrete la expropiación o la adquisición de cada finca; según se lo indique el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas;

Que para la realización de la citada obra se hace necesaria la afectación de terrenos de la Nación y privados, lo que nos obliga a que, conjuntamente con la empresa Concesionaria, se establezca el procedimiento de las indemnizaciones el cual...

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