Resuelto Nº 583-R-267 de 7 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA INDÍGENA DENTRO DEL ENGRANAJE FUNCIONAL Y ESPECÍFICO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA."

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Resolución Nº 583-R-267 de 7 de noviembre de 2007

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 526-R-238 del 30 de agosto de 2007, se aprobó la reorganización de la estructura organizacional del Ministerio de Gobierno y Justicia, con sus niveles Político-Directivo, Coordinador, Asesor, Fiscalizador, Auxiliar de apoyo y Operativo.

Que la Ley Nº. 18 de 14 de Febrero de 1952 crea el Departamento de Asuntos Indígenas, como una dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia; la Ley Nº. 27 de 30 de enero de 1958 crea el Instituto Indigenista y de Antropología adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia, deroga la Ley 18 de 1952, y ésta a su vez es derogada por la Ley Nº. 10 de 7 de marzo de 1997, por lo que a la fecha, no existe ninguna regulación que le de sustento jurídico a la Dirección Nacional de Política Indigenista.

Que dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Justicia la Dirección de Política Indígena se encuentra dentro del nivel operativo, por lo que se hace necesaria la creación de un instrumento legal que regule el funcionamiento de esta unidad administrativa

Que en consecuencia quien suscribe,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

Crear la Dirección Nacional de Política Indígena dentro del engranaje funcional y específico del Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 2

La Dirección Nacional de Política Indígena tendrá el siguiente objetivo:

Determinar de forma clara, ordenada y oportuna, las políticas, los objetivos y las funciones de la Dirección Nacional de Política Indígena y de las Unidades Administrativas que la conforman en coordinación con sus niveles jerárquicos, de acuerdo al ámbito de aplicación, facultad de decisión y amplitud de control, permitiendo la asignación flexible de recursos para la consecución de una meta común.

ARTÍCULO 3

Serán funciones de la Dirección Nacional de Política Indígena, las siguientes:

  1. Planificar y coordinar los programas y proyectos de orientación y asesoramiento de los pueblos indígenas.

  2. Contribuir con la creación de un sistema práctico y democrático para la comunicación entre las autoridades indígenas y el Gobierno Nacional.

  3. Facilitar los programas y proyectos que tengan como objetivo el desarrollo humano sostenible, supervisando su organización y...

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