Adenda Nº 4 al 009-07 de 23 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DEL CONTRATO NO.009-97, DEL 21 DE MARZO DE 1997, PARA PAGAR AL CONTRATISTA COSTOS INDIRECTOS ADICIONALES QUE SE PRODUJERON COMO RESULTADO DE LA PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN Y COMO CONSECUENCIA DE LA MEDIDA DE CONTENCIÓN DE GASTO PÚBLICO ADOPTADA POR EL GOBIERNO NACIONAL EN MARZO DE 1999, POR UN MONTO DE B/.1,115,265.40."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ADENDA No.4 AL

CONTRATO No.009-97

"Por la cual se modifica el artículo QUINTO del Contrato No.009-97, del 21 de marzo de 1997, para pagar al contratista costos indirectos adicionales que se produjeron como resultado de la prolongación del período de ejecución y como consecuencia de la medida de contención de gasto público adoptada por el Gobierno Nacional en marzo de 1999, por un monto de B/.1,115,265.40."

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal No.8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, actuando en nombre del Estado, debidamente autorizado mediante nota del Consejo Económico Nacional No.CENA 310 del 11 de septiembre de 2007, y Resolución del Consejo de Gabinete No.121, de diez (10) de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No.25895 del 8 de octubre de 2007, quien en adelante se denominará El Estado y el ING. ROGELIO ALEMAN, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-226-1782, quien actúa en nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S. A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 20812, Rollo 995, Imagen 148, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda No.4 al Contrato No.009-97, para el "CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA PUNTA PEÑA - ALMIRANTE Y EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RAMAL A PUNTA ROBALO, (Provincia de Bocas del Toro)", de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: El Artículo QUINTO quedará así:

QUINTO: EL ESTADO reconoce y pagará a EL CONTRATISTA, por la construcción total de la obra enumerada en el presente contrato la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 39/100 (B/.67,831,065.39), en conformidad con lo que presentó en su propuesta EL CONTRATISTA, por el trabajo efectivamente ejecutado y cuyo pago acepta recibir EL CONTRATISTA en efectivo con cargo al contrato de préstamo...

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