Resolución General Nº 001-2007 de 17 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE RESUELVE RATIFICAR, DE MANERA INDUBITABLE, QUE LAS NORMAS PRUDENCIALES EMITIDAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS PRIVAN SOBRE CUALQUIER OTRA NORMA CONTABLE DE CUALQUIER ORIGEN APLICADA AL NEGOCIO DE BANCA."

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN GENERAL No. 001-2007

(de 17 de mayo de 2007)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los más altos estándares financieros internacionales, y por razones elementales de interés público, es responsabilidad principal y exclusiva de los reguladores y supervisores financieros velar porque se mantenga la solidez, estabilidad y eficiencia de las instituciones que regulan y supervisan; responsabilidad que en materia bancaria, el Decreto Ley No. 9 del 26 de febrero de 1998, asigna de manera privativa a la Superintendencia de Bancos;

Que la posición de la Superintendencia de Bancos con respecto a la presentación de los Estados Financieros de los bancos establecidos en Panamá y demás información requerida sobre sus operaciones, así como las normas que regulan la clasificación de préstamos e inversiones y constitución de provisiones, ha sido clara y ampliamente expresada en los Acuerdos No. 4-99 de 11 de mayo de 1999, 6-2000 de 28 de junio de 2000 y 7-2000 de 19 de julio de 2000, respectivamente, y son conocidas y entendidas por las instituciones reguladas y por las firmas de auditoría externa;

Que mediante Circular No. 1-2006 de 3 de enero de 2006, esta Superintendencia de Bancos reiteró taxativamente a las entidades bancarias que:

los Estados Financieros auditados y notas explicativas que deben presentar las entidades reguladas deberán cumplir en todo momento con las estipulaciones contenidas en los Acuerdos No. 6-2000 y 7-2000 sobre Clasificación de Préstamos e Inversiones, respectivamente; y

no considerará que exista incumplimiento en aquellos casos en que los bancos no se ajusten totalmente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), únicamente en aquellos aspectos donde se presenten diferencias con las regulaciones vigentes;

Que con la recepción de los Estados Financieros auditados de las entidades bancarias correspondientes a la vigencia fiscal del año 2006, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reafirmar a los Bancos y a las firmas de auditores externos, el criterio de que las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos privan sobre cualquier otra norma contable de cualquier origen en materia de supervisión y regulación prudencial de las entidades reguladas.

RESUELVE

ARTICULO 1

Ratificar, de manera indubitable, que las normas prudenciales...

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