Contrato Nº 140 de 27 de mayo de 2008, 'SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y LA EMPRESA INDUSTRIAL AGROPECUARIA, S.A.PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS'.

CONTRATO Nº 140

Entre los suscritos a saber, CARMEN GISELA VERGARA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-280-364, Ministra de Comercio e Industrias, en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra VICTOR MANUEL PEREZ BATISTA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 7-81-57, en calidad de Representante Legal de la empresa INDUSTRIAL AGROPECUARIA, S.A. (INAGROPE S.A.) inscrita en el Registro Público a la Ficha 56301, Rollo 4021 e Imagen 2, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, se celebra el siguiente Contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley Nº 23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº 264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley Nº 70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley Nº 20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley Nº 3 de 28 de enero de 1988, Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973, por Ley Nº 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley Nº 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente la Ley Nº 22 de 27 de junio 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

PRIMERA: EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de 50 hectáreas, ubicada en el corregimiento de El Roble, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 2005-20 y 2005-21, que se describe a continuación:

Partiendo del Punto Nº1, cuyas coordenadas geográficas son 80º40'31.01" de Longitud Oeste y 08º08'35.95" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 800.00 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 80º40'31.01" de Longitud Oeste y 08º09'2.02" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 625.00 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 80º40'10.66"de Longitud Oeste y 08º09'2.02" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 800.00 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 80'40'10.66"de Longitud Oeste y 08º08'35.95" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 625.00 metros, hasta llegar al Punto N°1 de Partida.

Esta zona tiene una superficie total de 50 hectáreas, ubicada en el corregimiento de El Roble, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo IASA-EXTR(piedra de cantera)2004-23.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del Contrato ( Artículo 13, Ley Nº 32 del 9 de febrero de 1996 ), siempre y cuando el Órgano Ejecutivo no lo haya establecido como áreas de reservas mineras.

TERCERA: LA CONCESIONARIA durante la vigencia de la concesión, tendrá derecho a importar exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de explotación amparadas por esta Ley.

Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y aquellos artículos que se produzcan en el país, siempre que sean de igual calidad y tengan precios competitivos con los extranjeros y aquellos artículos que no fueren indispensables para las actividades de explotación.

Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados a usos distintos de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR