Resolución Nº 067 de 10 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE TODOS LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS CULTURALES ARQUEOLÓGICOS, REALIZADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL CRITERIO 5 DEL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 209 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

RESOLUCIÓN Nº 067-08 DNPH DE 10 DE JULIO DE 2008

"POR LA CUAL SE DEFINEN TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE PROSPECCIÓN, EXCAVACIÓN Y RESCATE ARQUEOLÓGICOS, QUE SEAN PRODUCTO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y/O DENTRO DEL MARCO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS"

LA SUSCRITA DIRECTORA NACIONAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño.

Que el numeral 8 del artículo 257 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que pertenecen al Estado los sitios y objetos arqueológicos, cuya explotación, estudio y rescate serán regulados por la Ley.

Que el artículo 1 de la Ley 14 de 5 de mayo de 1982, modificada por la Ley 58 de 7 de agosto de 2008, establece que corresponde a la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico el reconocimiento, estudio, custodia, conservación, administración y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Nación.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 General de Ambiente de la República de Panamá establece en su Título IV, Capítulo II, las reglamentaciones que ordenan el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Que el Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006 que reglamenta el Título IV, Capítulo II de la antedicha Ley 41 de 1998, establece en su artículo 23 los cinco criterios de protección ambiental que los promotores de un proyecto deberán considerar para determinar, ratificar, modificar, revisar y aprobar la categoría de los Estudios de Impacto Ambiental a la que se adscribe un determinado proyecto.

Que el criterio 5 del artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006 se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones sobre monumentos y/o sitios con valor antropológico, arqueológicos, histórico, perteneciente al patrimonio cultural de la Nación.

Que la Resolución No. AG-0363-2005 del 8 de julio de 2005 establece medidas de protección del patrimonio histórico nacional ante actividades generadoras de impacto ambiental.

Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ha coordinado con el Instituto Nacional de Cultura (INAC), mediante la Resolución No. AG-0363-2005 del 8 de julio de 2005, que cada Estudio de Impacto Ambiental presentado a la ANAM que contemple la remoción de tierra, rellenos o embalses deba ser

enviado para su evaluación a la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico del INAC.

Que los recursos culturales arqueológicos son testimonios del pasado panameño únicos, frágiles, no renovables y por lo tanto, es de interés público su reconocimiento, investigación, registro, conservación y puesta en valor.

Que basándose en las anteriores consideraciones, la Directora Nacional de Patrimonio Histórico, del Instituto Nacional de Cultura,

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer que todos los informes de evaluación de los recursos culturales arqueológicos, realizados de acuerdo a lo establecido por el criterio 5 del artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006, deberán ser remitidos tanto a la Autoridad Nacional del Ambiente como a la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico para su correspondiente evaluación, análisis y aprobación.

SEGUNDO: Las evaluaciones a que hace referencia el criterio 5 del artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de...

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