Resolución Nº 201-1182 de 18 de abril de 2008, POR LA CUAL SE APRUEBAN NUEVOS INFORMES, FORMATOS Y SUS CORRESPONDIENTES INSTRUCTIVOS QUE DEBERÁN SER REPORTADOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS A PARTIR DEL DÍA UNO (1) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008)."

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

RESOLUCIÓN No. 201-1182

de dieciocho (18) de abril de 2008

"Por la cual se aprueban nuevos Informes, Formatos y sus correspondientes instructivos que deberán ser reportados a la Dirección General de Ingresos a partir del día uno (1) de enero de Dos Mil Ocho (2008)."

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que la Dirección General de Ingresos está autorizada para recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, sus montos, fuentes de ingresos, remesas, costos, reservas, gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.

Que el Decreto Ejecutivo 233 de 28 diciembre de 2007 derogó el Decreto Ejecutivo 267 de 13 de diciembre de 2000 y autorizó a la Dirección General de Ingresos para que establezca los formularios, informes y demás información que los contribuyentes y terceros en general deben reportar al Fisco.

Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que como parte del proceso de modernización de esta Dirección y de la necesidad de establecer procesos de fiscalización masiva para asegurar la eficiente recaudación de tributos, se hace necesario adoptar nuevos Informes de control tributario que permitan comprobar la veracidad de la información presentada por los contribuyentes y terceros en general para el control y fiscalización de tributos administrados por la esta Dirección.

En consecuencia,

R E S U E L V E:

PRIMERO: APROBAR y ADOPTAR los formularios de los informes listados a continuación:

• Certificación de Intereses sobre Préstamos Hipotecarios.

• Informe de Fondos para Jubilaciones, Pensiones y Otros Beneficios.

• Informe de Aseguradoras - Certificación de Gastos Médicos por Asegurado.

• Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios.

• Informe de No Declarantes

SEGUNDO: REQUERIR la presentación de los informes listados en el punto PRIMERO de la presente resolución a partir del uno (1) de enero de 2008 en adelante.

TERCERO: PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR ESTOS INFORMES.

• De la Certificación de Intereses sobre Préstamos Hipotecarios Residenciales sin interés preferencial: los Bancos, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional de Panamá, el Banco Hipotecario Nacional, otras entidades financieras, incluyendo las asociaciones de ahorro y préstamo, o cualquier otra persona o entidad que se dedique a otorgar préstamos hipotecarios residenciales no sujetos al régimen de Intereses Preferenciales.

• Del Informe de Fondos para Jubilaciones, Pensiones y Otros Beneficios: todas aquellas entidades que estén debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para administrar fondos de jubilaciones y/o pensiones, las asociaciones de ahorro y crédito y las cooperativas que administren fondos de pensión y jubilación.

• Del Informe de Aseguradoras - Certificación de Gastos Médicos por Asegurado: Compañías de seguros y todas aquellas personas legalmente autorizadas para al otorgamiento de pólizas que cubran gastos médicos y/o de hospitalización.

• Del Informe...

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