Resolución Nº 003-JD de 12 de marzo de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ, PARA QUE SE IMPLEMENTE ESTE PROCEDIMIENTO PARA TODAS LAS DIRECCIONES DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL."

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 003

(De 12 de marzo de 2008)

"Por medio de la cual se modifican artículos del Libro I, Título V, Procedimiento de Infracciones y Sanciones, del Reglamento de Aviación Civil de Panamá, para que se implemente este procedimiento para todas la Direcciones de la Autoridad Aeronáutica Civil."

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que es función específica de la Junta Directiva, aprobar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, según lo establecido en el artículo 21 y demás relacionados de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003, que crea la Autoridad Aeronáituca Civil.

Que el artículo 60 del Libro I, Título V, Procedimiento de Infracciones y Sanciones, del Reglamento de Aviación Civil de Panamá, establece que el procedimiento establecido en ese libro, se aplica dentro del territorio panameño al conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 21 de 29 de enero de 2003.

Que es necesario modificar ciertos artículos del Libro I, Título V, en donde se regula el Procedimiento de Infracciones y Sanciones, para que se implemente este procedimiento en todas la Direcciones de la Autoridad Aeronáutica Civil que así lo requieran.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar los siguientes artículos del Libro I, Título V, en donde se regula el Procedimiento de Infracciones y Sanciones, del Reglamento de Aviación Civil de Panamá para que se implemente este procedimiento para todas la Direcciones de la Autoridad Aeronáutica Civil

El artículo 73 quedará así:

Artículo 73

Inicio de la Investigación. La investigación de cualquier hecho que constituya una posible infracción a las normas contenidas en la Ley 21 de 29 de enero de 2003 y este Reglamento, se iniciará mediante queja, denuncia de cualquier persona o por conocimiento de los Inspectores de la Autoridad Aeronáutica Civil, quienes emitirán el correspondiente informe de investigación en el formulario dispuesto para tal fin. También puede ser mediante pedido de cualquier otro funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil, canalizado por la Dirección que corresponde.

El artículo 76 quedará así:

Artículo 76

Medidas preventivas. Cuando la Autoridad Aeronáutica Civil detecte una infracción, cuya realización atente contra la seguridad operacional, se tomarán las medidas inmediatas...

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