Resolución Nº 201-1045 de 30 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAZO POR MEDIO DEL CUAL SE INHABILITA EL USO DE MÁQUINA VALIDADORAS ANTE LA ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DE INGRESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, A EFECTOS DE ACREDITAR LA PRESENTACIÓN FORMAL DE CIERTOS FORMULARIOS Y DECLARACIONES DE IMPUESTOS'.

RESOLUCIÓN No. 201-1045

de 30 de marzo de 2009

"Por la cual se modifica el plazo por medio del cual se inhabilita el uso de máquina validadoras ante la Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos, a efectos de acreditar la presentación formal de ciertos

Formularios y Declaraciones de Impuestos."

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos de la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, por lo que esta Dirección se encuentra legalmente facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en cuanto a sus modalidades, formas, lugar y pagos de sus tributos.

Que a la fecha en que entro en vigencia la Resolución N°. 201-4869 de 30 de diciembre de 2008 se autorizo en todas las administraciones Provinciales de Ingresos, de la Dirección General de Ingresos, hasta el 31 de marzo de 2009, el uso de

un sello de goma mediante el cual se acreditará formalmente la presentación en medio manual de los siguientes formularios:

  1. Planilla Ocasional.

  2. Planilla Mensual de retención de Impuesto sobre la Renta, sobre Servicios Profesionales.

  3. Declaración Jurada de Impuestos a Entidades Financieras.

  4. Declaración Jurada de Impuesto de Pesca de Camarón.

  5. Declaración Jurada de Impuestos sobre Seguros.

  6. Declaración Jurada de Impuestos sobre Prima de Seguros.

    Que mediante Resolución N°. 201-4869 de 30 de diciembre de 2008, se extendió el plazo de presentación por sistemas informáticos y la emisión mediante Certificados de Recepción que acrediten la formal presentación como constancia de que el documento respectivo ha sido recibido y procesado, ante la Administración Tributaria.

    Que este despacho ha decidido extender el plazo para presentar los distintos formularios arriba mencionados, hasta el 30 de abril de 2009.

    Que el Departamento de Tecnología de la Información, ha verificado la adecuación y el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos a utilizar como soporte de la información suministrada ante esta Dirección.

    En consecuencia,

    R E S U E L V E:

    PRIMERO...

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