Resolución Nº 2008-117 de 1 de septiembre de 2008, "POR LA CUAL SE DECLARA A LA EMPRESA INMOBILIARIA KARLY, S.A., ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXTARCION DE MINERALES NO METALICOS (PIEDRA DE CANTEA) EN CINCO (5) ZONAS DE 605 HECTAREAS, UBICADAS EN EL CORREGIMIENTO D EL LLANO, DISTRITO DE CHEPO, PROVINCIA DE PANAMA".

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº2008-117

de 1 de septiembre de 2008.

EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho por el Lic. Abdul Ricardo Shaik, abogado en ejercicio, con oficinas ubicadas en calle Eusebio A. Morales, El cangrejo, frente a la Junta Comunal de Bella Vista, ciudad de Panamá, en su condición de Apoderado Especial de la empresa INMOBILIARIA KARLY, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público bajo la Ficha 269261, Rollo 37854, imagen 2, solicita una concesión para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera,) en dos (2) zonas de 1,000 hectáreas, ubicada en el corregimiento de El Llano, distrito de Chepo, provincia de Panamá, la cual ha sido identificada con el símbolo IKSA-EXTR(piedra de cantera)99-69;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

Poder (Notariado) otorgado al Lic. Abdul Ricardo Shaik, por la empresa INMOBILIARIA KARLY, S.A.;

Memorial de solicitud;

Copia (autenticada) del Pacto Social;

Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa;

Declaración Jurada (notariada);

Capacidad Técnica y Financiera;

Plan Anual de Trabajo e Inversión;

Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas;

Declaración de Razones;

Informe de Evaluaciones de Yacimientos;

Estudio de Impacto Ambiental;

Certificado del Registro Público donde consta el nombre de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud;

Recibo de Ingresos Nº 12392 de 22 de julio de 1999, en concepto de Cuota Inicial;

Que de acuerdo con el Registro Minero las zonas solicitadas presentaron traslape parcial, por tal motivo fueron modificadas las 1,000 hectáreas a 605 hectáreas repartidas en cinco (5) zonas.

Que de acuerdo con el Registro Minero, las zonas solicitadas no se encuentran dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras;

Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar a la empresa INMOBILIARIA KARLY, S.A. elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera), en cinco (5) zonas de 605 hectáreas, ubicadas en el corregimiento de El Llano, distrito de Chepo, provincia de Panamá, de acuerdo a los planos identificados con los números 2002-83, 2002-84, 2002-85, 2002-86, 2002-87 y 2002-88.

SEGUNDO: Ordenar la publicación de tres Avisos Oficiales, en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de la capital de la República, y por una sola vez en la Gaceta Oficial, con cargo al interesado. Se hará constar en los Avisos Oficiales la descripción de las zonas solicitadas, nombre de las personas que aparecen como propietarios en el catastro Fiscal o catastro Rural, tipo de contrato por celebrarse y el propósito de la publicación del aviso. Copia del aviso se colocará en la Alcaldía del Distrito respectivo y el Alcalde lo enviará a los Corregidores y Juntas Comunales de los Corregimientos involucrados en la solicitud de concesión, para la fijación del...

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