Acuerdo Nº 34 de 17 de febrero de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS, PROMOTORAS, INMOBILIARIAS, CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS, DE REPARAR DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCION Y AL FINALIZAR, LOS DAÑOS QUE OCASIONAN DURANTE LA EJECUCION DE SUS OBRAS, DE TAL SUERTE, QUE SE MANTENGAN TRANSITABLES Y EN FUNCIONAMIENTO LOS SISTEMAS VIALES Y PLUVIALES, ALEDAÑOS A LAS AREAS EN DONDE SE REALIZAN LAS CONSTRUCCIONES'.

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

ACUERDO Nº 34

De 17 de febrero de 2009.

Por medio del cual se establece la obligación que tienen las empresas constructoras, promotoras, inmobiliarias, contratistas y sub-contratistas, de reparar durante el proceso de construcción y al finalizar, los daños que ocasionan durante la ejecución de sus obras, de tal suerte, que se mantengan transitables y en funcionamiento los sistemas viales y pluviales, aledaños a las áreas en donde se realizan las construcciones.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

En uso de sus facultades legales y,

CO N S I D E R A N D O:

Que el artículo 14 de la Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973 establece que: " Los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito";

Que el numeral 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 6 de 1º de febrero de 2006, establece que los municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrán competencia para: "Dictar los acuerdos municipales sobre materia de ordenamiento territorial y urbanístico de carácter local, con sujeción a las leyes, a los reglamentos y a los planes nacionales y regionales.";

Que todo proyecto de parcelación, urbanización y edificación deberá cumplir con las leyes urbanísticas, con las regulaciones emitidas por las autoridades urbanísticas y con los contenidos de los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y que los propietarios, constructores y profesionales responsables de la ejecución de estas obras, están obligados a suministrar la información técnica y urbanística que requieran las autoridades urbanísticas, para el ejercicio de sus facultades de control;

Que la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Transporte Urbano y Suburbano del Consejo Municipal de Panamá, aprobó por unanimidad en su Reunión del 26 de enero de 2009 y con el beneplácito de los representantes del MOP, A.T.T.T., Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional; que se elaborara un Acuerdo que regule esta materia;

Que durante el tiempo que se desarrolla la construcción de obras, los sistemas viales y pluviales son deteriorados tanto por las actividades constructivas como por el abastecimiento de materiales y equipo;

Que el uso y paso constante e intensivo de equipos pesados (camiones, concreteras, retroexcavadoras...

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