Resuelto Nº AUPSA–DINAN-093-07 de 12 de marzo de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE EMITE EL REQUISITO SANITARIO DE INOCUIDAD Y CALIDAD PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO Y CUAJADAS DE QUESOS PARA USO INDUSTRIAL"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN -093- 2007

(Del 12 de Marzo de 2007)

"Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario de inocuidad y calidad para la importación de Leche en polvo y Cuajadas de quesos para uso industrial"

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios, fitosanitarios, inocuidad y calidad que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito para la importación de estos productos para uso industrial, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de materia prima para la elaboración de productos lácteos para consumo humano.

Que los productos en referencia procedan de establecimientos autorizados para la exportación por el país exportador y debe proceder de plantas aprobadas por la AUPSA, o en su defecto reconoce la aprobación de la planta realizada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud en base al Articulo 77 del decreto ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que la inadecuada práctica de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o físicos que al final de la cadena pueden afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR