Resolución Nº 94/08 de 23 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBA LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD HOTELERA DEL LITORAL PACIFICO,S.A., EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO'.

RESOLUCION No.94/08

De 23 de diciembre de 2008

EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que la empresa SOCIEDAD HOTELERA DEL LITORAL PACIFICO S.A., inscrita a Ficha 604972, Documento 1298829, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es Regina Araúz de Liakopulos, ha presentado solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de hotel, denominado Vista Pacífica Hotel, con una inversión declarada de Cuarenta y Siete millones con 00/100. (B/. 47,000,000.00).

Que de acuerdo a informe turístico emitido por el Registro Nacional de Turismo, el proyecto de hospedaje público presentado por la empresa SOCIEDAD HOTELERA DEL LITORAL PACIFICO S.A, estará ubicado en San Francisco al lado del Hotel Sheraton, frente al Centro de Convenciones ATLAPA, Corregimiento de San Francisco, Provincia de Panamá. Dicho informe establece que el proyecto será construido sobre la Finca No. 86729, inscrita al Rollo 1210, documento 4 de la Sección de propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, área que se encuentra fuera de Zona Turística.

Que la Finca No 86729, inscrita al Rollo 1210, documento 4 de la Sección de Propiedad de Registro Público de la Provincia de Panamá, ya se encuentra incentivada a través de la inscripción concedida a Nuevos Hoteles de Panamá S.A.

Que de acuerdo con la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, sólo las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamiento y la rehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las modalidades de hotel, apartotel, cabañas o bungalow, hostal familiar, tiempo compartido y régimen turístico de propiedad horizontal, que estén ubicados fuera de áreas declaradas como zona de desarrollo turístico de interés nacional, gozarán, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de incentivos fiscales.

Que el proyecto a incentivarse consiste en ofrecer el servicio de hospedaje público a través de la construcción y operación de un edificio de 16 niveles, con 304 unidades habitacionales, destinadas a huéspedes que viajan por placer o negocios. Se incluyen además otras facilidades como salón de reuniones, piscina, terraza...

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