Resolución Nº 16/08 de 31 de octubre de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBA LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD INVERSIONES PARQUE DEL ESTE, S.A., EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO'.
RESOLUCION No. 16/08
De 31 de octubre de 2008
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.
CONSIDERANDO:
Que la empresa INVERSIONES PARQUE DEL ESTE, S.A., inscrita a Ficha 338436, Rollo 57296, Imagen 77, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es Joseph Malca Holguin, ha presentado solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico denominado Edificio Hotel y Aparthotel Essenza, con una inversión declarada de Cincuenta y Siete Millones Quinientos Mil Balboas con 00/100 (B/. 57,500,000.00).
Que de acuerdo a informe técnico emitido por el Registro Nacional de Turismo, mediante Memorando No. 119-1-P1-136-08, el proyecto de hospedaje público presentado por la empresa INVERSIONES PARQUE DEL ESTE, S.A., estará ubicado en el Corregimiento de Juan Díaz, Provincia de Panamá. Dicho informe establece que el proyecto será construido sobre las Fincas No. 165714, inscrita al Rollo 24555, Documento 5 y Finca No. 165733, inscrita al Rollo 24574, Documento 4, ambas de la sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, área que se encuentra fuera de Zona Turística.
Que de acuerdo al informe técnico emitido por el Registro Nacional de Turismo, el proyecto Aparhotel Essenza, consiste en un Edificio de 61 niveles estructurado de la siguiente manera:
Cuatro (4) niveles de sótano, estacionamientos, servicio de carga y descarga.
Planta Baja: Vestíbulo y estacionamientos
Nivel 100: Administración, sala de estar y lobby
Nivel 200: áreas de restaurantes, foyer, cocinas, oficinas, depósitos y servicio.
Nivel 300: áreas de empleados y depósitos de oficinas
Nivel 400: terrazas, piscinas y salones de eventos
Nivel 500: cuartos de máquinas.
Nivel 600: unidades habitacionales
Nivel 6100: azotea y cuarto de máquinas
Que de acuerdo a certificación del Registro Público que reposa en el expediente las fincas en mención son propiedad del señor Saul Malca Antevi y no de la sociedad Inversiones Parque del Este, S.A., por lo que la empresa no podrá hacer uso de la exoneración del pago del impuesto de inmueble, hasta tanto acredite ante la Autoridad de Turismo de Panamá que es propietaria de dichas fincas.
Que consta en el expediente copia de Resolución No. DIEORA-IA...
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