Resolución J.D. Nº 014-2009 de 16 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE INSPECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES'.

RESOLUCIÓN J.D. No.014-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008, se aprobó la Ley General de Puertos de Panamá, que tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada.

Que el Artículo 24 de la citada Ley, establece que para el otorgamiento de concesiones y Licencias de Operación, la Autoridad Marítima de Panamá aplicará las disposiciones que establezca dicha Ley, los reglamentos aplicables de conformidad con la misma y, supletoriamente, las disposiciones legales que, por razón de la materia, corresponda aplicar.

Que mediante Resolución J.D. No.026-2008 de 21 de enero de 2008, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, modificó el Acuerdo No.9-76 de 24 de marzo de 1976, por medio del cual se establece el Reglamento para otorgar concesiones.

Que la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ recibe gran cantidad de solicitudes de concesión de área de playa, ribera y fondo de mar.

Que dentro del procedimiento para evaluar las solicitudes de concesión, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, debe llevar a cabo inspecciones para verificar el área que se solicita, así como las vías de acceso, facilidades del área y a su vez realizar un levantamiento del área para corroborar la información proporcionada.

Que el Artículo 27 de la Ley General de Puertos establece que previo al inicio de cualquier trámite para el otorgamiento de una concesión, el solicitante deberá cancelar la tasa de inspección, la que será establecida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

Que de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 18 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, es función de la Junta Directiva estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que preste la Autoridad, por lo que

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

FIJAR la tasa de inspección para el otorgamiento de concesiones, según el monto de la inversión, de acuerdo a la siguiente tabla:

MONTO DE INVERSIÓN

TASA

Menos de B/.25,000.00

B/. 50.00

Igual...

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