Resolución Nº AG-0987-2008 de 17 de noviembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL COBRO DE INSPECCIONES ANUALES NO REALIZADAS POR LA ANAM A LOS USUARIOS CON CONTRATO DE CONCESION PARA EL USO DE AGUAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN No. AG- 0987-2008

Por medio de la cual se deja sin efecto el cobro de inspecciones anuales no realizadas por la ANAM a los usuarios con contrato de concesión para el uso de aguas.

La Suscrita Ministra en asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en pleno uso de las facultades a ella conferidas por la ley y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Panamá, establece como deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos para el desarrollo adecuado de la vida humana.

Que igualmente la Carta Magna, estipula que las concesiones para la utilización del agua, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que son atribuciones de la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, otorgar concesiones de bienes del Estado en materia de recursos naturales renovables.

Que tal y como lo establece el artículo 7, numeral 5 de la Ley 41 de 1998, es atribución de la ANAM el emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que el Decreto Ejecutivo No. 84 de 9 de abril de 2007, dicta la Política de Recursos Hídricos de nuestro país, en vías de asegurar el mejor manejo posible para la sostenibilidad del recurso.

Que la Resolución No. JD-03-98 de 22 de enero de 1998, fija las tarifas a cobrar por los servicios técnicos que presta el INRENARE, hoy ANAM, por el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y edáficos, estableciéndose en virtud de la misma, la tarifa única de B/.200.00 por la inspección técnica anual para la verificación del cumplimiento de los establecido en los contratos de concesión para el uso de aguas.

Que atendiendo al...

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