Acuerdo Nº 38 de 5 de julio de 2006, POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL INSTALA LOS ESTATUTOS DE DESARROLLO Y ORGANIZACION DE LA JUNTA MUNICIPAL DE TURISMO Y LOS ORGANOS DE GESTION QUE LE CONFORMAN

ACUERDO # 38

(DEL 05 DE JULIO DE 2006)

POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL INSTALA LOS ESTATUTOS DE DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE TURISMO Y LOS ORGANOS DE GESTION QUE LE CONFORMAN

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOQUETE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario instalar de manera formal los órganos de gestión que apoyaran al Municipio de Boquete en el perfeccionamiento y puesta en marcha de los planes de desarrollo turístico.

  2. Que para el buen funcionamiento de toda organización se hace prioritario establecer estatutos que orienten las políticas de actuación de cada elemento que forma en este caso la Junta Municipal de Turismo

RESUELVE:

Instalar los estatutos de desarrollo y organización de la Junta Municipal de Turismo y los órganos de gestión que lo conforman.

TITULO I NATURALEZA Y FINES Artículos 1 a 5
Artículo 1º Naturaleza

Con la denominación de JUNTA MUNICIPAL DE TURISMO se constituye un órgano autónomo municipal de concertación y desarrollo dotado de personalidad independiente para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º

Domicilio.

Su domicilio se fija en el Municipio de Boquete

Artículo 3º Componentes

Este esquema de Gestión se compone por los siguientes órganos con competencias especificas:

Alcalde : Figura que es conveniente destacar como Presidente de la Junta Municipal de Turismo pues ejercerá en todo momento el papel de Liderazgo político e institucional en el desarrollo de las políticas turísticas, liderazgo sustentado en su legitimidad democrática como representante electo.

Consejo Municipal de Boquete: En consonancia con las competencias que le otorga la legislación panameña, se constituye como el órgano interno del municipio que, con carácter deliberante y decisional participa en la gestión de los asuntos turísticos garantizando la representación de todos los componentes territoriales del municipio.

Comisión de Asuntos Turísticos: Formada por tres o mas miembros del Consejo Municipal designados según votación o solicitud voluntaria para tratar temas relacionados con el turismo del municipio. Órgano de Coordinación Interna.

Secretaria de Turismo del Municipio :Responsable Municipal de Turismo(máximo Responsable Técnico)

Consejo Asesor: Órgano de Asesoramiento y Consulta de los agentes públicos implicados en el desarrollo turístico formado por miembros de la comunidad por sectores específicos.

De estos 3 componentes surgirá una Directiva para el desarrollo eficiente de la gestión.

Articulo 4°

Competencias.

Es competencia de la Junta Municipal de Turismo gestionar y regular las actividades turísticas encaminadas a hacer de Boquete un municipio Turístico Sostenible ,Competitivo e Innovador.

La Junta Municipal de Turismo podrá intervenir en forma directa en todos los asuntos relacionados con el turismo, cuando los mismos no se encuentren reservados a las autoridades nacionales en este caso IPAT , en cuyo asunto su intervención será como coadyuvante de estas para el impulso decidido de la actividad turística en la región .

Conducirá una política de incentivos para las actividades turísticas sostenibles del Municipio, entendiendo y haciendo entender, que el acatamiento de la ley y los reglamentos en materia turística redunda en beneficio de estas actividades.

Formulara y propondrá la creación e imposición de leyes que regulen la actividad turística y comercial , las gestiones ambientales y socioculturales que afecten de manera directa o indirecta los polos de desarrollo económico del distrito entre otras.

Tomar el control del desarrollo en el Distrito con ello la utilización del territorio para el beneficio equitativo de todos los grupos sociales.

Artículo 5º

Fines.

La Junta Municipal de Turismo de Boquete por la complejidad y extensión del tema el cual le ataña para cumplir sus funciones de manera mas eficiente desarrollara a través de la Secretaría Municipal de Turismo y por si solo los siguientes objetivos operacionales :

Adoptar y promover cuantas medidas sean precisas para la promoción del sector turístico.

Consolidar la coordinación entre las diferentes instancias administrativas que inciden en el desarrollo de la actividad turística, dado el carácter integrador y multifactorial de esta.

Establecer canales fluidos de información y colaboración entre los agentes públicos, sociales privados y la comunidad.

Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar proyectos turísticos públicos y/o privados.

Organizar actos encaminados a la atracción del turismo.

Realizará acciones y gestiones en la localidad o fuera de ella, tendentes a mejorar la imagen turística de la misma.

Planificará las actividades de desarrollo turístico que se realicen por el Municipio e informará de los convenios de colaboración con otros organismos y entidades.

Editará publicaciones de información turística de la localidad.

Colaborará en las actividades con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Entidad respectiva que las organice.

Promoverá el estudio de la vida ciudadana en el orden turístico bien directamente o a través de los distintos órganos especializados.

Mejorará la oferta turística de la localidad.

Promoverá la realización de cuantos estudios o investigaciones sean necesarios para el desarrollo turístico de la localidad.

Coordinará, en vistas a un mayor rendimiento, la acción de cuantas entidades públicas y/o privadas tienen por objeto el desarrollo turístico de la localidad.

Promoverá y fomentará las relaciones públicas que guarden relación con el turismo.

Organizará los servicios turísticos municipales dictando, en su caso, los Reglamentos precisos para el perfecto cumplimiento y correcta prestación de los mismos.

Gestionará y administrará su Patrimonio, adquiriendo y arrendando los bienes que considere por conveniente.

Celebrará y concertará toda clase de contratos y convenios con subordinación a las leyes vigentes.

Recibirá toda clase de subvenciones, premios, distinciones y/o donaciones de otras Administraciones públicas y/o privadas.

Emitir informe favorable vinculante acerca del Plan Estratégico Municipal de Turismo o cualquier proyecto turístico que sea vinculado directamente con el Fondo Municipal de Turismo sin el cual no podrá pasar a la aprobación definitiva por parte del consejo municipal.

TITULO II Órganos de Gobierno y Participación Artículos 6 a 12
Articulo 6º Enumeración

Para la gestión y administración, la Junta contará con una directiva seleccionada de los órganos de gestión conformada así:

El Presidente

Dos Vicepresidentes

Vocales Concejales, en numero máximo de tres , pertenecientes a la Comisión de Turismo Municipal

Vocales no Concejales, en número de cuatro, designados por el Consejo Asesor.

Secretaria de Turismo

Fiscal nombrado por el Municipio con propiedad para hablar sobre procedimientos, presupuesto y cumplimiento de los estatutos.

Artículo 7º El Presidente
  1. - Lo será el Alcalde y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

    Dirigir el gobierno y administración de la Entidad.

    Representar a la Junta Municipal de Turismo en Conjunto con su Máximo Responsable Técnico.

    Impulsar la elaboración de un...

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